Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40534 de 30 de Enero de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Fecha | 30 Enero 2013 |
Número de expediente | 40534 |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Revisión 40.534
VÍCTOR HUGO MATAMOROS RODRÍGUEZ
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta Nº 021
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante resolución del 15 de diciembre de 2009, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá precluyó la investigación seguida en contra del señor Víctor Hugo Matamoros Rodríguez por las conductas de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado.
En escrito del 17 de enero de 2013, el abogado Tito Augusto Gaitán Crespo invoca acción de revisión, “actuando en mi simultánea condición de representante legal y apoderado judicial de la Asociación para la Promoción Social Alternativa Minga, ONG de Derechos Humanos admitida como actor civil popular” en ese proceso.
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto la acción excepcional exige la acreditación de la personería para actuar y el señor abogado no aportó el poder especial que de manera expresa lo faculte para su presentación.
Del escrito y los documentos anexos surge que dentro de la actuación procesal que se pide revisar, la asociación MINGA fue reconocida como parte civil de carácter popular, entidad que, para el efecto, confirió mandato al hoy peticionario.
Pero ese poder, exclusivo para el trámite del juicio penal, expiró cuando el asunto culminó, sin que pueda hacerse extensivo a la acción extraordinaria postulada, pues para esta se exige mandato especial y expreso.
La jurisprudencia de la Corte ha sido reiterativa en ese aspecto, como puede leerse en el auto del 8 de agosto de 2002 (radicado 18.693):
“En diversas oportunidades, la Corte ha precisado que la acción de revisión no es recurso que pueda interponerse en el trámite del proceso, sino un derecho que surge de la concurrencia de alguna de las causales previstas en el artículo 220 del Código de procedimiento Penal, contra la decisión ejecutoriada que puso fin a la actuación, sea que se trate de sentencia, cesación de procedimiento o preclusión de la instrucción, para cuyo ejercicio se requiere el adelantamiento de un trámite especial y posterior al fallo definitivo1
Desde ese punto de vista,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba