Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41051 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626702

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41051 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Enero 2013
Número de expediente41051
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

Radicación N°41051

Acta No.02

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de G.S.A., contra la sentencia del 31 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que promovió el recurrente contra la sociedad IMAPAR LTDA. C.I – INDUSTRIA MANUFACTURERA DE PARTES.

ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la sociedad demandada, y como consecuencia se ordene el reconocimiento y pago del auxilio de cesantía, intereses, primas de servicios, salarios retenidos, auxilio de transporte, el trabajo suplementario o de horas extras, las dotaciones de calzado y vestido de labor, los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, a la caja de compensación familiar, la indemnización por despido sin justa causa y por la retención indebida de salarios y prestaciones, la sanción por falta de pago de los intereses a las cesantías, lo que ultra y extra petita resulte demostrado y las costas del proceso.

Expuso que se vinculó a la sociedad demandada mediante contrato verbal y a término indefinido desde el 6 de junio de 1990 en el cargo de “OPERARIO DE PRODUCCIÓN” y finalizó como “SUPERVISOR DE CALIDAD”, el 9 de septiembre de 2005 y su último salario fue de $640.000,oo; agregó que mediante memorando de la citada fecha, la Jefe del Departamento de Personal le comunicó la terminación su contrato laboral, sin que se le indicaran las razones o motivos de esa decisión; tenía asignado un horario de trabajo que incluía turnos de noche de 9 p.m. a 8 a. m. y en otras oportunidades de las 5 p.m. a las 4 y 30 a.m. del día siguiente; en el día su turno era de 8 a.m. a 7 p.m. y los sábados de 10 a.m. a 4 p.m.; en repetidas ocasiones ha solicitado a su empleador el pago de lo adeudado, pero hasta el momento se ha hecho caso omiso de ese requerimiento; no se acogió a la Ley 50 de 1990, por lo que sus cesantías e intereses, se deben cancelar con el régimen anterior.

El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, dio por no contestada la demanda y su reforma, según consta a folios 98 y 99; por sentencia de 29 de agosto de 2008, el Juzgado 11 Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas al actor (folios 319 a 324).

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Por apelación del demandante, el sentenciador de alzada confirmó en todas sus partes la decisión de primer grado y se abstuvo de imponer costas en esa instancia (folios 334 a 343).

En lo que al recurso interesa, luego de referirse a la necesidad de demostrar los 3 elementos del contrato de trabajo a que alude el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo y a la presunción que prevé el 24 de esa misma codificación, prevé que de las pruebas es posible inferir que el actor prestó unos servicios personales remunerados a favor de la sociedad demandada, para lo cual destacó los interrogatorios absueltos por las partes (folios 111 a 114), las declaraciones de L.A.G. y Y.E.E. (folios 128 a 133), así como los documentos de folios 5, 10, 16, 17, 40, 41, 44 a 47, 51 a 54, 57 a 70, 185 a 216, 218 y 228 a 316. Explicó que la anterior situación activa la presunción del artículo 24 del C.S.T., en el sentido de que toda relación personal se encuentra regida por un contrato de trabajo, presunción que puede ser desvirtuada por el demandado; advirtió que como ninguno de los elementos de convicción traídos al proceso la desvirtúa, la misma debe operar en el presente asunto, para lo cual destacó los memorandos dirigidos al actor, mediante los cuales se impartían órdenes relativas al cumplimiento de horario, llamados de atención y citación a descargos de folios 10, 16 y 17.

No obstante, expuso que la presunción de la existencia del contrato de trabajo no resuelve la controversia a favor del demandante, por cuanto no se probaron los extremos temporales de la relación laboral, cuya carga probatoria le incumbía a la parte actora lo cual es fundamental para definir los derechos reclamados. Precisó, que la prueba documental ni la testimonial logran concretar esos extremos cronológicos, por lo que se mantiene en total incertidumbre, ya que los declarantes L.A.G. y Y.E.E. no suministraron un dato exacto sobre la fecha de iniciación y terminación del contrato de trabajo.

Por último indicó que la prueba documental no lleva a la convicción de una relación única de trabajo comprendida entre el 6 de junio de 1990 y el 9 de septiembre de 2005, tal como se afirmó en la demanda, sino que por el contrario, lo que se deduce de ella es que el actor celebró con la demandada diferentes contratos de trabajo, dos de los cuales fueron terminados por renuncia voluntaria del trabajador, conforme se deduce del contrato individual de trabajo, las renuncias presentadas por el demandante y las liquidaciones de folios 40, 44, 46, 47, 215 a 216 y 218.

RECURSO DE CASACIÓN

Fue propuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte; pretende que se case totalmente la sentencia acusada, para que en su lugar se revoque la de primer grado, y se condene a la demandada a reconocer y pagar todas las pretensiones de la demanda inicial.

Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló tres cargos que no fueron replicados.

CARGO PRIMERO

Textualmente lo planteó así: “Acuso la sentencia recurrida (…) por la vía directa a causa de FALTA DE APLICACIÓN de las normas constitucionales y sustantivas de alcance Nacional, contenidas en los artículos 13, 53 de la Constitución Política, artículos1, 10, 13, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 24 del Código Sustantivo del Trabajo, y como consecuencia de ello se generó la aplicación indebida del articulo 77 numeral 2, modificado por la ley 712 de 2001 en su artículo 39 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social”.

Destacó que para los efectos del cargo acepta todos los supuestos de hecho del fallo impugnado, por lo que su discrepancia es solo respecto de la falta de aplicación de las normas denunciadas; copió en parte los artículos 13 de la Constitución Nacional, 1, 10, 13, 16, 18, 20 a 24 del Código Sustantivo del Trabajo y explicó que el ad quem inaplicó el artículo 1° mencionado, por cuanto a pesar de dar por probada la relación laboral, no determinó los extremos de la misma, tal como lo ha establecido la jurisprudencia; señaló que “SI EL AD QUEM DETERMINA que existió un contrato de trabajo, apartándose del fallo del juzgador de primera instancia, quien afirma que no hubo contrato de trabajo si no una relación de carácter civil, entonces también se debió determinar que ese contrato laboral generó unas prestaciones sociales y acreencias laborales a favor del demandante, como cualquier otro contrato laboralque se debió “aplicar la ley sustancial laboral respecto a los extremos temporales de la relación contractual pues los medios probatorios así lo señalaban”, máxime cuando la accionada fue declarada confesa de los hechos de la demanda susceptibles de dicha figura, entre los cuales se encuentra el primero, en el que se afirmó que el actor se vinculó por contrato verbal el 6 de junio de 1990, así como el segundo y el cuarto. atinentes a su desvinculación el 9 de septiembre de 2005.

Asegura que tal declaración de ser ciertos los hechos de la demanda, en aplicación del artículo 77 del C.P.T. y S.S., debió llevar al sentenciador a...

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