Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45621 de 30 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552626754

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45621 de 30 de Enero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Número de expediente45621
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Enero 2013
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



Radicación n° 45621

Acta No. 02


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ÓSCAR ADOLFO VIÑA PARDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de noviembre de 2009, en el juicio que le promovió el recurrente a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA.


AUTO


RECONOCESE personería para actuar a la profesional del derecho DIANA CATALINA RICAURTE CHISCO, portadora de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 193.463 emanada del C.S. de la Judicatura, conforme a la sustitución conferida por el Dr. OSCAR ALBERTO CUELLAR RICO, según escrito que obra en esta actuación.

ANTECEDENTES


ÓSCAR ADOLFO VIÑA PARDO llamó a juicio a CYCLELOGIC COLOMBIA LTDA., con el fin de que fuera condenada a pagar todas las prestaciones sociales (primas, cesantías, vacaciones), la indemnización moratoria por el no pago de aquéllas, la indemnización por terminación unilateral e injusto del contrato de trabajo, corrección monetaria y costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que había ingresado a laborar para la demandada el 6 de junio de 2002 bajo un contrato de trabajo a término indefinido, que había sido “terminado en forma engañosa” por la demandada ante la Inspección Séptima Laboral del Ministerio del Trabajo “[a]ludiendo una conciliación entre las partes, ya que se convenció a mi mandante de forma arbitraria y desconocedora de todos los principios legales de orden laboral, para que firmara un contrato de prestación de servicios, desempeñando las mismas funciones del contrato anterior y bajo los mismos principios de horario, sueldo y subordinación del contrato a término indefinido que se daba por terminado con la conciliación en mención”; que el contrato de prestación de servicios había sido firmado 7 días antes de la conciliación citada, el 1 de octubre de 2002; que en el nuevo contrato se había pactado un término de duración de tres meses, pero había perdurado dos años, hasta que la demandada lo había dado por terminado unilateralmente el 8 de septiembre de 2004 “de forma irregular”, porque no había cedido a presiones para que firmara una conciliación que favorecería a la empleadora y era violatoria de sus derechos; que su salario se le había consignado “por nómina” en una cuenta bancaria; que el 1 de septiembre de 2004 la empresa había celebrado una conciliación con otro trabajador que había desempeñado las mismas funciones y se le habían reconocido diversos créditos laborales.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 83 a 92), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo aceptó la celebración del contrato civil de prestación de servicios y del acuerdo conciliatorio del 1 de septiembre de 2004. Negó lo demás. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: pago, cobro de lo no debido, ausencia de obligación, inexistencia de ésta y de los derechos pretendidos, ausencia de título y de causa y prescripción.

El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de junio de 2007 (fls. 138 a 143), absolvió a la demandada.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 30 de noviembre de 2009, confirmó el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR