Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38903 de 5 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552626822

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38903 de 5 de Mayo de 2009

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha05 Mayo 2009
Número de expediente38903
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 38903

Recurso de Queja

Acta No. 17

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil nueve (2009).

Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de L.H.O.V. contra el auto del 27 de noviembre de 2008 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante el cual ese despacho denegó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 26 de julio de 2005, dentro del proceso seguido por la recurrente contra la sociedad LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA LIMITADA MINERCOL LTDA.

ANTECEDENTES

Mediante auto de 27 de noviembre de 2008, el Tribunal negó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, al considerar escuetamente que las pretensiones de la demanda ascienden a $53.471.243.81 suma que no supera el límite necesario para la concesión del recurso.

Contra la anterior providencia la demandante interpuso el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las copias pertinentes para tramitar el recurso de queja. Mediante auto de 19 de enero de 2009 el ad quem no repuso el auto impugnado y ordenó la expedición de las copias solicitadas, sin mayores consideraciones.

Con soporte en dichas copias la parte actora formuló recurso de queja, el cual sustentó en que el tribunal no tuvo en cuenta la totalidad de la condena de primera instancia y las solicitudes formuladas por la demandante en el recurso de apelación, como son que se modifique la condena de salarios a $1.318.108 y no la adoptada por el juzgado de $1.084.224, además, que la bonificación a que se condenó fuere reliquidada de acuerdo a la convención colectiva, y que se condenara a pagar vacaciones y primas de vacaciones de acuerdo a la citada convención.

Cabe destacar, que el a quo condenó a la demandada al pago de salarios por $1.084.224, bonificación por servicios prestados $38.4445.oo (sic), cesantías $109.843, por primas de navidad el mismo valor y a la suma diaria de $43.936,93 desde el 10 de febrero de 2005 hasta que se cancele la totalidad de la condena.

Finaliza, la accionante exponiendo que conforme a la sentencia de primer grado y a lo solicitado por la demandante en el recurso de apelación, sus pretensiones son $56.195.334, valor superior al interés actual para recurrir en casación de $55.380.000.

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