Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40817 de 15 de Septiembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552627070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40817 de 15 de Septiembre de 2009

Sentido del falloANULA LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Fecha15 Septiembre 2009
Número de expediente40817
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




RECURSO DE ANULACIÓN


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

R.. No. 40817

Acta No.36

Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil nueve (2009).





Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto por el apoderado judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL TRANSPORTE AÉREO “SINDITRA” seccional Barranquilla, contra el Laudo Arbitral del 8 de mayo de 2009, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo de trabajo, suscitado entre el recurrente y la empresa HELICÓPTEROS NACIONALES DE COLOMBIA “HELICOL S.A.”.


T. al doctor J.M. MATIZ con T.P.No.19.417 como apoderado judicial de la parte opositora, conforme con el escrito que obra a folio 16 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES


Para los efectos de que se definiera el conflicto colectivo de trabajo que se presentó entre las partes mencionadas, generado con la presentación del pliego de peticiones el 1 de agosto de 2006, el Ministerio de Protección Social, mediante Resoluciones 2864 y 4152 de 21 de agosto y 19 de noviembre de 2007, respectivamente; 0792 y 003654 de 4 de marzo y 25 de septiembre de 2008, respectivamente, y 0273 de 4 de febrero de 2009, ordenó la constitución e integración del Tribunal de Arbitramento Obligatorio, para estudiar y decidir el referido conflicto (folios 3 y 4).


Una vez se cumplió el trámite arbitral correspondiente, el Tribunal, mediante providencia del 8 de mayo de 2009, profirió el laudo, cuyo contenido aparece consignado en el documento de folios 204 a 213 del cuaderno principal, el cual fue notificado personalmente a los representantes de las partes, el 13 y el 18 de mayo de 2009, conforme con las constancias de folio 214.


Mediante escrito de 21 de mayo de 2009, el apoderado que designó el Presidente de “SINDITRA”, interpuso recurso contra el precitado laudo; en la sustentación precisó que pretendía la anulación de los dos primeros puntos y finalmente la anulación total, por haberse proferido en forma extemporánea.

Frente a ese último aspecto, de la emisión del laudo por fuera del plazo, adujo que se desconoció el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo, porque el Tribunal de Arbitramento se integró el 26 de marzo de 2009, lo que indica que el...

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