Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6751 de 8 de Agosto de 1997 - Jurisprudencia - VLEX 552627718

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6751 de 8 de Agosto de 1997

Fecha08 Agosto 1997
Número de expedienteEXP. 6751
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGIRÍA



Ref.: Expediente No. 6751

Magistrado Ponente: JORGE SANTOS BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., ocho de agosto de mil novecientos noventa y siete (08/08/1997)



Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Civil del Circuito de Rionegro (Antioquia} y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello (Antioquia)... pertenecientes a los distritos judiciales de Antioquia y Medellín, respectivamente, dentro del proceso ejecutivo promovido por F.L.J.G. frente a A.A.G., J.H. y FABIOLA RAMIREZ.

ANTECEDENTES

1. Mediante libelo presentado al Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, F.L.J.G. en su condición de endosatario en procuración de la Cooperativa de Trabajadores de Fabricato, demandó el cobro coactivo de un pagaré a cargo de A.A.G., J.H. y FABIOLA RAMIREZ, título valor que, según su tenor literal, tuvo por causa un contrato de mutuo con interés y en el que además se hizo constar como lugar para su pago el municipio de Bello (Antioquia).

Se indicó en !a demanda que el domicilio de la actora es la ciudad de Medellín, el del mandatario en procuración el municipio de Bello, y los de los demandados e! municipio de Rionegro, recibiendo notificaciones dos de ellos en Rionegro y otro en Marinilla.

2. El Juzgado Civil del Circuito de Rionegro, luego de citar jurisprudencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, concluyó que no es competente para conocer de la demanda que se le presentó, en razón a que en el título valor base de la acción se estipuló como domicilio para el cumplimiento de la obligación el municipio de Bello, por lo cual resultaba aplicable el artículo 621 del Código de Comercio, norma que por ser posterior, modificó al artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Y así, dispuso el juzgado el rechazo de la demanda y su remisión al que estimó competente, esto es: el juzgado civil del circuito de Bello (reparto).

3.El Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello, despacho al que correspondió el conocimiento del asunto, dispuso provocar el conflicto de competencia que ahora entra a dirimirse por la Corté, al considerar aquél -con apoyo en jurisprudencia de! Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al que pertenece- que el demandante definió a su elección la competencia del juez por el domicilio del demandado y no por el lugar de cumplimiento de la obligación.

SE CONSIDERA:

1. Corresponde a la Corte Suprema de...

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