Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41082 de 4 de Mayo de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá |
Fecha | 04 Mayo 2010 |
Número de expediente | 41082 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.14
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JULIO CÉSAR PEÑA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 13 de marzo de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES
El demandante pidió ajustar el valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación reconocida por la Caja, aplicando al salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, la indexación causada entre esa fecha y el día a partir del cual le fue reconocida la pensión, el ajustes de las mesadas causadas, incluidas las de junio y diciembre y los intereses de mora.
Expuso que trabajó al servicio de la Caja desde 28 de abril de 1960 hasta el 9 del agosto de 1984; su último salario mensual fue de $73.601.54, equivalente a 6.51 salarios mínimos legales mensuales; la demandada, mediante la Resolución No. 017 del 24 de enero de 1986, le reconoció la pensión de jubilación, a partir del 3 de enero de 1986, en cuantía de $55.201.16 que equivalía al 75% de un promedio de $73.601.54 y a 3.2 veces el salario mínimo legal vigente y que la entidad demandada, durante los meses de diciembre de 2004 y enero de 2005, le ha reajustado la mesada a 20 pensionados que se encontraban en las mismas condiciones del actor.
La Caja, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; adujo que ni la ley ni la jurisprudencia respaldan el reajuste de la pensión del actor; de los hechos, admitió la relación laboral, sus extremos temporales, el reconocimiento de la pensión y su monto; los restantes, los negó; propuso como excepciones, “falta de causa y/o de fundamentos legales y/o jurisprudenciales”, “conciliación y/o cosa juzgada”, y “prescripción y/o caducidad y/o indinada”.
La primera instancia terminó con sentencia del 31 de diciembre de 2007, mediante la cual el Juzgado Tercero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, D.C., absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda; dejó las costas a cargo de la parte demandante.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba