Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02017 00 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628498

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2012 02017 00 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
Tribunal de OrigenCORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PARA EL CONDADO DE BROWARD, DIVISION DE FAMILIA DE LA FLORIDA EE.UU
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente11001 02 03 000 2012 02017 00
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Bogotá, Distrito Capital, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).


R.: Exp. No. 11001 02 03 000 2012 02017 00


El artículo 694.3 del Código de Procedimiento Civil establece que la sentencia objeto del exequátur debe contener la constancia de haber adquirido ejecutoria “de conformidad con la ley del país de origen”, exigencia que de no ser cumplida comporta el rechazo de la respectiva demanda, como así lo previenen los artículos 695 y 85 de la misma obra procesal.

Y, desde luego, acreditar la referida información y, además, demostrar que cumple las disposiciones del país extranjero, implica, de una parte, que el funcionario competente lo ateste, de otra, exhibir el texto de la ley o de las normas que regula la materia en esa nación, pues en ausencia de una u otra condición no sería posible inferir tal consecuencia.


En el presente asunto, aunque la actora arguye (hecho séptimo) que la decisión objeto de homologación está ejecutoriada (folio 33), a partir de la indicación del archivo de las diligencias cumplidas a propósito de la adopción, no demostró que esa particular circunstancia, según las leyes foráneas, equivalía a la firmeza del fallo. Así, ausente aquella exigencia...

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