Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01883-00 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01883-00 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01883-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).


R..- Exp. No. 11001-02-03-000-2012-01883-00



  1. Sería del caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por la parte demanda frente al auto de 11 de julio de 2012, proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil—Familia, con el que se negó el de casación interpuesto contra la sentencia dictada por esa misma Corporación, dentro del proceso verbal que el recurrente inició contra COOPERATIVA MULTIACTIVA LA ECONOMÍA, si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto resultan incompletas.


  1. En relación con su interposición y trámite, el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil contempla que “El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior.” (Resaltado ajeno al texto).

  1. Del material obrante en la foliatura remitida a la Corte, se advierte que pese a la representación que durante la actuación procesal regentó el Abogado, Dr. J.G.G., cual se aprecia en su participación en la audiencia de fallo de primera instancia, y de quien se dijo: “En Barranquilla…en audiencia pública…procede a dictar sentencia. Presente en la audiencia el…Dr. JAIME...

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