Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01890-00 de 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552628566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-01890-00 de 19 de Septiembre de 2012

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Septiembre 2012
Número de expediente11001-02-03-000-2012-01890-00
Tribunal de OrigenCORTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL CONDADO DE HILLSBOROUGH (FLORIDA)
Tipo de procesoEXEQUATUR
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012).


Ref Exp. No. 11001-02-03-000-2012-01890-00



Se decide acerca de la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por C.A.T.R. a través de apoderado, respecto de la sentencia dictada el 21 de octubre de 2009, por la Corte del Distrito Judicial Número 13 para el Condado de HILLSBOROUGH, Estado de Florida.


CONSIDERACIONES


Las sentencias y providencias con el mismo carácter, dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título XXXVI del Libro V del C. de P. C.


El artículo 694 de esa normatividad, precisamente, señala aquellas exigencias, dentro de las cuales se destacan las previstas en los numerales 1º a 4º, mismas que deben ser analizadas ab initio por la Corte, pues el canon siguiente, 695 ibídem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.



Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 694, exige que la sentencia cuya homologación se pretende esté ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen, circunstancia que debe ser acreditada por la parte interesada en que se adelante el trámite.


En el asunto que reclama la atención de la Corte, se advierte que la accionante no demostró, pues ni siquiera hace mención alguna en su libelo introductorio, la firmeza de la decisión judicial aportada, de suerte que, dicho presupuesto no se satisfizo.


Al efecto, para la comprobación de lo indicado, baste ver que, la providencia que aporta y cuya homologación pretende en lo que a su parte resolutiva corresponde, precisó: “1. La demandante es que queda con la responsabilidad paterna y todos los derechos de custodia sobre el hijo menor ya que esta redunda en los...

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