Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5144 de 11 de Junio de 1999
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Fecha | 11 Junio 1999 |
Número de expediente | EXP. 5144 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente Dr JORGE ANTONIO CASTILLO RUGELES
Santafé de Bogotá, D.C. once de junio de mil novecientos noventa y nueve. (11/06/1999)
Ref: Expediente No. 5144
Decide la Corle el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de once (11) de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994), proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, dentro del proceso ordinario de pertenencia seguido por los señores V.O.P.F. y M.L.N., frente a la señora I.R.B. y personas indeterminadas.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que fue presentada ante el Juez Civil del Circuito de Chocontá, los señores Víctor Orlando Pinzón Farfán y M.L.N. convocaron a la señora I.R.B., de quien dijeron desconocer su residencia, y a personas indeterminadas, a fin de que mediante los trámites de un proceso ordinario de pertenencia, se hiciese la siguiente declaración judicial:
Que pertenece a los citados demandantes, "por haberlo adquirido por prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio una casa-lote situada en el área urbana del municipio de Chocontá, cuyos linderos, dirección y características se describen en la demanda. Solicitaron, además, la inscripción del respectivo fallo judicial.
Los demandantes fincaron sus pretensiones en la posesión de buena fe que, como dueños, han mantenido sobre el inmueble desde el 3 de diciembre de 1991, por compra que de la misma hicieron a Eva Romero Pedraza y A.R.C.M., según consta en sendas escritura públicas; dicen que su posesión, sumada a la de los “tradentes anteriores" alcanza a treinta años, en forma continua, y que se ha manifestado por la explotación económica del predio, la mejora de las construcciones existentes, el cultivo del solar y el pago de los impuestos respectivos.
Por último, indica la demanda que en el Certificado de Registro correspondiente aparece, como titular de un derecho real, en el año de 1920, la señora I.R.B., persona que mis poderdantes desconocen, esta afirmación es bajo juramento".
2. Admitida la demanda se ordenó la notificación a los demandados y el emplazamiento de estos "en la forma establecida en el Art. 407 del C. de P.C.". Efectuado éste respecto de "I.R.B. y demás personas indeterminadas" se les designó curador ad litem con quien se surtió la notificación y traslado de la demanda. Dicho curador dio respuesta, por escrito, a la demanda manifestando que no se oponía a las pretensiones "por no tener conocimiento de...
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