Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43716 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629074

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43716 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha17 Abril 2012
Número de expediente43716
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
32877 DE 2010
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 43716

Acta No. 12

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)



Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, mediante apoderado judicial, contra la sentencia proferida por la Sala Octava de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 20 de abril de 2009, dentro del juicio ordinario laboral promovido por RUBÉN DARÍO CHACÓN SANABRIA en su propio nombre y en el de sus hijos J.D. y A.C.C.N., en contra del aquí recurrente.



ANTECEDENTES


R.D.C.S., en su propio nombre y en el de sus hijos menores J.D. y ANGIE CAROLINA CHACÓN NÚÑEZ, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado a pagarles la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge y madre, R.J.N.P., a partir de su fallecimiento el 15 de octubre de 1995, el retroactivo que resulte desde la fecha de causación del derecho y aquélla en que se cumpla la obligación, y su indexación; en subsidio de lo cual, reclamó la reliquidación y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, conforme al número de semanas legalmente cotizadas, el pago de los intereses moratorios y corrientes, y la indexación de las condenas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que la señora R.J.N.P. cotizó al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte más de 319 semanas; la causante contrajo matrimonio con el actor el 28 de diciembre de 1989, convivencia que se mantuvo por espacio superior a 6 años, y de cuya unión fueron procreados los menores J.D. y A.C.C.N.; la afiliada falleció el 15 de octubre de 1995, y para entonces contaba con más de 26 semanas cotizadas al sistema; presentó ante el I.S.S. solicitud de pensión de sobrevivientes, negada por el ente accionado, pese a estar acreditado el cumplimiento de las exigencias del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 de 1990, petición reiterada el 3 de marzo de 2006 que a la fecha de presentación de la demanda no había sido decidida.


No se tuvo en cuenta la contestación presentada por el I.S.S. por no haberse subsanado en tiempo las deficiencias advertidas por el juzgado.


Dentro de la audiencia de que trata el artículo 77 del C.P.T.S.S., intervino la Procuraduría General de la Nación, a través de su procuradora judicial en lo laboral, quien propuso en representación del ente accionado la excepción de prescripción.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 18 de febrero de 2008 (fls. 97 - 99), absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las pretensiones incoadas en su contra.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante fallo del 20 de abril de 2009, revocó la decisión impugnada y en su lugar condenó al I.S.S. a reconocer a los demandantes Rubén Darío Chacón Sanabria, en forma vitalicia, J.D.C.N. y A.C.C.N., hasta cuando legalmente estén legitimados para percibirla, la pensión de sobrevivientes deprecada, a partir del 15 de octubre de 1995, en cuantía igual al salario mínimo legal, en porcentaje del 50% para el cónyuge y del 25% para cada uno de los hijos; declaró no probada la excepción de prescripción frente a los menores y parcialmente probada en punto de las pretensiones de R.D.C.N.; ordenó cancelar el retroactivo causado a favor de cada uno de los beneficiarios; autorizó al demandado para que de dicho valor descontara la suma cancelada por concepto de indemnización sustitutiva, y le impuso las costas de primera instancia a la parte vencida.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad – quem señaló que el I.S.S. mediante la Resolución No. 5777 del 26 de septiembre de 2005, rectifica el número de semanas cotizadas, “En esta oportunidad manifiesta que la afiliada había cotizado 319 semanas hasta el 30 de abril de 1995, de las...

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