Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39562 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629162

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39562 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Fecha17 Abril 2012
Número de expediente39562
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


Rad.No 39562

.




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 39562

Acta No.12

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012)


Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por MARÍA SOLENY VALBUENA GONZÁLEZ, a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de noviembre de 2008 dentro del ordinario laboral promovido por ella en contra de GRANAHORRAR S.A. (Absorbida por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A. –fl.19 cdno Corte).




ANTECEDENTES


La accionante, quien, para los estrictos efectos del recurso extraordinario perseguía, en esencia, indemnización por despido injusto, controvierte la sentencia de origen y fecha precitadas mediante la cual se confirmó la absolutoria proferida por el señor Juez Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga el 30 de noviembre de 2007.


La peticionaria laboró para el Banco desde el 16 de marzo de 1982 hasta el 20 de diciembre de 2004 cuando fue despedida y ocupaba el cargo de cajera principal en la oficina de la carrera 15 de Bucaramanga.


Sucedió que un impostor logró que el Banco, a través de empleados y funcionarios diferentes de la accionante, le suministrara una libreta de ahorros de un cuentahabiente, en la que, como medida de seguridad, se debía firmar, con tinta invisible en la contracarátula; de tal manera que, para efectuar retiros, se presentaba la libreta, el volante de retiro y el respectivo documento de identificación; la firma invisible se verificaba con una lámpara de luz ultravioleta, y se debía verificar la identificación de quien solicitaba el retiro, además del respectivo análisis del volante de retiro.


A dicho personaje la peticionaria le entregó un retiro por $3.200.000.oo el 27 de septiembre de 2004. Como, al realizar dicha transacción, el sujeto colocó en el volante de retiro, como número de cédula, el 2.060.320, cuando el número real de cédula del cuentahabiente verdadero era 2.066.230, el empleador estimó que, al no percatarse de tal circunstancia, ello demostraba el grave incumplimiento de sus funciones legales y contractuales, y procedió a su desvinculación mediante la carta visible a folio 113.


Ambas instancias fueron absolutorias.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



El ad quem encontró que la causal de despido estaba acreditada adecuadamente, pues, halló que la demandante no había cumplido adecuadamente con el protocolo de retiros de dinero.



Lo cual fundamentó así:





Ciertamente, en la diligencia de descargos rendida por la trabajadora a propósito de los hechos en cuestión, la señora María Soleny admitió que conocía el procedimiento para efectuar los retiros de dinero, consistente en identificar al cliente que se le debe presentar con la cédula y la libreta; se procede a identificarlo contra la lámpara ultravioleta y hecha la verificación correspondiente se procede a pagar el retiro. Sin embargo, a juzgar por los hallazgos reportados por la entidad, no cumplió estrictamente con el indicado protocolo. En efecto, la Unidad de Seguridad encontró que, el 28 de septiembre de 2004, en la caja atendida por la señalada empleada se atendió un retiro a la cuenta No. 2872-00-17564-7 con libreta por $3'212.800, efectuado con el comprobante No. 229023, en el que en la firma de retiro se escribió el número de la cédula 2.066.320 cuando el correcto era 2.066.230. Es evidente que si la funcionaría hubiera identificado al cliente contrastando el número de la cédula con la que imprimió en el comprobante de retiro, el ilegal desembolso de dinero no se habría efectuado. Tampoco se puede pasar de soslayo que el art. 78 del Reglamento Interno de Trabajo, literal d) prevé como falta grave, "la violación por parte del trabajador de las obligaciones contractuales y reglamentarías".La jurisprudencia patria ha enseñado que cuando la falta es calificada como grave en los pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos, el juez no puede sustraerse a tal calificación. "Por ello, cualquier incumplimiento que se establezca en aquéllos, implica una violación de lo dispuesto en esos actos, que si se califican en ellos de grave, constituye causa justa para fenecer el contrato; no puede, entonces, el juez unipersonal o colegiado, entrar de nuevo a declarar la gravedad o no de la falta. Lo debe hacer, necesariamente, cuando la omisión imputada sea la violación de las obligaciones especiales y prohibiciones a que se refieren los mencionados artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo (...). Lo importante es que el asalariado incurrió en una de las faltas calificadas de graves por el contrato de trabajo, sin importar si ella produjo daño o beneficio para la entidad patronal. La función judicial ha debido limitarse a establecer si los hechos demostrados constituían la causal alegada o no la configuraban, pero no le competía calificar de leve la falta cometida por el trabajador, cuando la misma estaba consagrada como de carácter grave por las partes en el referido contrato". (CSJ, Cas. Labora!, Sec. primera, Sent. ene. 31/91, Rad. 4005)


No huelga agregar que al ser interrogada María Soleny sobre lo preceptuado en el manual de procedimientos de cuentas ahorro, en punto a retiros: "Si la libreta tiene firma registrada en la contra-caratula y el monto puede ser visado por el cajero visa la firma impuesta por el cliente en el comprobante de retiro vs la firma invisible registrada en la contracarátula y verifica el número de identificación contra el documento físico, si se presenta alguna inconsistencia en la visación informa al cliente y de ser necesario a la Unidad de Seguridad la situación", admitió que conocía el mismo pero que en su sentir, no había omitido las prescripciones allí contenidas.


Los argumentos expuestos por la apelante para justificar su omisión no desvirtúan, a juicio de la Sala, la gravedad del incumplimiento, pues aún admitiendo que la empresa omitió proporcionarle inducción o entrenamiento de grafología, para ejecutar sus funciones de cajera, es hecho reconocido por la propia María Soleny que venía desempeñándose como Cajera durante varios años, sin perder de vista que la descripción del cargo que obra a folios 141 a 142 impone en su numeral 7, la obligación general de ejecutar los procesos de retiros de efectivo y cheque, dando cumplimiento a los procedimientos del Banco, luego si esa era la función, salta de bulto que el solo hecho de ejercer el cargo implicaba el conocimiento de esa...

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