Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38697 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38697 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloFALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente38697
Fecha17 Abril 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Referencia No.38.697

Acta No.012


Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos miel doce (2012).


En el proceso ordinario laboral que LUIS GUILLERMO PARADA DAZA le sigue al BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN, esta Sala de la Corte, al resolver el recurso de casación interpuesto por el demandante, mediante sentencia de 1 de noviembre de 2011 CASÓ la dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de julio de 2008 en cuanto confirmó la absolución impartida por el juez de primer grado.


La Corte Suprema de Justicia decidió casar la sentencia recurrida por cuanto el demandante acreditó haber prestado sus servicios al banco desde el 2 de noviembre de 1974 hasta el 22 de julio de 2005 y de ese tiempo total laborado de 31 años, 8 meses y 21 días se debía descontar el lapso comprendido entre el 5 de julio de 1994 y el 28 de septiembre de 1999 (5 años, 2 meses y 23 días), durante el cual los trabajadores del banco pasaron de ser oficiales a particulares, y por lo mismo no podía ser tenido en cuenta para la prestación reclamada; sin embargo, consideró que descontando ese interregno el demandante suma 26 años, 5 meses y 27 días de servicios como trabajador oficial, suficientes para acceder a la pensión de jubilación del artículo 1° de la Ley 33 de 1985. También dejó en claro la sentencia que como el demandante cumplió 55 años de edad el 31 de octubre de 2004 era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. En consecuencia, determinó que el actor tenía derecho a la pensión de jubilación legal reclamada.


Empero, para mejor proveer, en sede de instancia, ordenó por Secretaría librar oficio al Banco Cafetero, para que certificara lo referente a lo percibido y devengado por el actor por concepto de acreencias laborales (constitutivas de salario), durante los 10 años anteriores al fenecimiento de la relación laboral. Recibida esta información, corresponde proferir la correspondiente decisión.



II. SENTENCIA DE INSTANCIA.


Frente al actual criterio de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema en cuanto a la llamada indexación del ingreso base de liquidación, se tiene que al haber quedado establecido que el demandante tiene derecho a la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, por haber laborado en el sector oficial por más de 20 años y cumplir los 55 años de edad en vigencia de la Constitución Política de 1991 y de la Ley 100 de 1993, es viable la mencionada actualización.


Cabe señalar que lo que se ha pretendido desde la misma Constitución Política y luego con la consagración expresa en la Ley 100 de 1993, artículo 36, es que las pensiones se liquiden preservando su valor real, de modo que, se respete el derecho del trabajador, ya sea éste estatal o particular, de contar con una pensión que refleje de manera más fidedigna tanto su ingreso personal como trabajador como el valor de la tributación que hubiere hecho al sistema pensional.


Partiendo entonces, de que el actor completó los requisitos que exige el artículo 1º de la Ley 33 de 1985, en vigencia del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y que al momento de entrar a regir esta ley le faltaban más de 10 años, para cumplirlos pues la edad la cumplió el 22 de octubre de 2004 (folios 81, 82), el ingreso base de liquidación se determina por los salarios pagados por el banco durante los últimos diez años de servicios, esto es, del 23 de julio de 1995 al 22 de julio de 2005, con la consiguiente indexación anual.


Hechas las operaciones respectivas, se tiene lo siguiente:


FECHAS

N° DE

SALARIO

SALARIO

PROMEDIO

DESDE

HASTA

DIAS

DEVENGADO

INDEXADO

SALARIAL

01/07/1995

31/07/1995

8

$ 424.549,00

$ 1.302.342

$ 2.894

01/08/1995

31/08/1995

30

$ 424.549,00

$ 1.302.342

$ 10.853

01/09/1995

30/09/1995

30

$ 424.549,00

$ 1.302.342

$ 10.853

01/10/1995

31/10/1995

30

$ 424.549,00

$ 1.302.342

$ 10.853

01/11/1995

30/11/1995

30

$ 424.549,00

$ 1.302.342

$ 10.853

01/12/1995

31/12/1995

30

$ 2.499.343,00

$ 7.666.956

$ 63.891

01/01/1996

31/01/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/02/1996

29/02/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/03/1996

31/03/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/04/1996

30/04/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/05/1996

31/05/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/06/1996

30/06/1996

30

$ 495.207,00

$ 1.271.552

$ 10.596

01/07/1996

31/07/1996

30

$ 507.667,00

$ 1.303.546

$ 10.863

01/08/1996

31/08/1996

30

$ 507.667,00

$ 1.303.546

$ 10.863

01/09/1996

30/09/1996

30

$ 507.667,00

$ 1.303.546

$ 10.863

01/10/1996

31/10/1996

30

$ 507.667,00

$ 1.303.546

$ 10.863

01/11/1996

30/11/1996

30

$ 507.667,00

$ 1.303.546

$ 10.863

01/12/1996

31/12/1996

30

$ 3.104.436,00

$ 7.971.316

$ 66.428

01/01/1997

31/01/1997

30

$ 601.267,00

$ 1.269.234

$ 10.577

01/02/1997

28/02/1997

30

$ 601.267,00

$ 1.269.234

$ 10.577

01/03/1997

31/03/1997

30

$ 601.267,00

$ 1.269.234

$ 10.577

01/04/1997

30/04/1997

30

$ 601.267,00

$ 1.269.234

$ 10.577

01/05/1997

31/05/1997

30

$ 601.267,00

$ 1.269.234

$ 10.577

01/06/1997

30/06/1997

30

$ 1.800.462,00

$ 3.800.655

$ 31.672

01/07/1997

31/07/1997

30

$ 616.909,00

$ 1.302.254

$ 10.852

01/08/1997

31/08/1997

30

$ 616.909,00

$ 1.302.254

$ 10.852

01/09/1997

30/09/1997

30

$ 616.909,00

$ 1.302.254

$ 10.852

01/10/1997

31/10/1997

30

$ 616.909,00

$ 1.302.254

$ 10.852

01/11/1997

30/11/1997

30

$ 616.909,00

$ 1.302.254

$ 10.852

01/12/1997

31/12/1997

30

$ 2.603.654,00

$ 5.496.140

$ 45.801

01/01/1998

31/01/1998

30

$ 727.000,00

$ 1.304.038

$ 10.867

01/02/1998

28/02/1998

30

$ 727.000,00

$ 1.304.038

$ 10.867

01/03/1998

31/03/1998

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR