Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37783 de 17 de Abril de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552629210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 37783 de 17 de Abril de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha17 Abril 2012
Número de expediente37783
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Ponente: R.E. BUENO

Radicación n.° 37.783

Acta No. 12

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., de fecha 13 de junio de 2008, proferida en el proceso ordinario laboral que PATRICIA LAVERDE TOSCANO de TORRES le promovió a la sociedad SCHERING PLOUGH S. A.


ANTECEDENTES


Patricia Laverde Toscano de Torres demandó a la sociedad Schering Plough S. A. para que, previa la declaratoria de la existencia de un contrato de mandato, en cuya virtud representó judicialmente a esta ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se la condene a pagarle honorarios profesionales, intereses comerciales ordinarios y moratorios e indexación.


Afirmó que la sociedad demandada contrató con la sociedad Eduardo Laverde Toscano Abogados y Cia. Ltda. la atención de una serie de procesos de naturaleza tributaria; que el doctor E.L. Toscano, representante legal de la segunda, se hizo cargo personalmente de esos procesos; que, a raíz del deceso de E.L.T., ocurrido el 30 de septiembre de 2000, le dirigió una comunicación a la demandada, el 4 de octubre de 2000, en la que le informó que la oficina podía continuar atendiendo los procesos, a través suyo, o que quedaba en absoluta libertad para designar el apoderado que consideraba la debía representar; que la demandaba le comunicó telefónicamente su voluntad de designarla como apoderada de los procesos tributarios que se encontraban en curso, y procedió a otorgarle los poderes o mandatos respectivos; que, el 23 de octubre de 2000, fue designada representante de la sociedad E.L. Toscano Abogados y Cia. Ltda. y que, en calidad de socia, sólo ingresó el 23 de diciembre de 2002; que, a partir de entonces, se hizo cargo de los procesos e inclusive de otros ante la Dian, en los que desplegó una intensa labor; y que la demandada “no desconoce ninguno de los anteriores hechos, pero aduce que los honorarios le fueron cancelados en vida al doctor E.L. Toscano, y que no considera que haya lugar a sumas adicionales a favor de la doctora P.L.T..


La sociedad invitada al plenario, al contestar el escrito introductorio, sostuvo, en esencia, que la demandante hacía parte de la oficina con la cual se habían contratado los servicios profesionales para la atención de los procesos de naturaleza tributaria; que los honorarios correspondientes a cada uno de esos procesos ya habían sido cancelados a la firma de abogados, por intermedio del Dr. E.L.T.; y que la sociedad continuó “siendo representada por esa firma, a través de la demandante a quien le fueron otorgados los poderes correspondientes, no porque se tratara de un contrato distinto al originalmente celebrado con la firma a la que pertenecía, sino porque obviamente desde el punto de vista judicial y al haberse otorgado los poderes originales al abogado fallecido, era necesario otorgar nuevos mandatos”.


Se opuso a las súplicas de la demanda; y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido.


Mediante sentencia del 29 de febrero de 2008, pronunciada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, se absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones.


LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apeló la parte demandante y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L., en la sentencia aquí acusada, confirmó la de primer grado.


El ad quem, con fundamento en la prueba de autos, concluyó que el doctor E.L.T., en las postulaciones y en los acuerdos tenidos con la sociedad demandada, no lo había hecho como abogado independiente, sino como abogado, socio y representante legal de la empresa E.L.T.A. y Cia. Ltda.; que, como tal, no había sido la persona de E.L.T. la que adquirió los compromisos legales y contractuales para defender a la compañía enjuiciada, sino la persona jurídica E.L.T.A. y Cia. Ltda; y que no se aceptaba la conclusión del apoderado de la parte demandante quien asumía que los negocios de la sociedad SHERING PLOUGH S.A. conocidos por el doctor EDUARDO LAVERDE TOSCANO (Q.E.P.D.), lo había hecho de manera personal, dado su gran prestigio y conocimiento del área tributaria, pues, el abogado había constituido un “buffet” de abogados y realizado sus actuaciones en representación de ella, con mucha más razón, su obligada actuación jurídica obedecía a ser el único profesional del derecho en la compañía EDUARDO LAVERDE TOSCANO ABOGADOS Y CIA. LTDA.


Pasó, de inmediato, a precisar la calidad que había ostentado la promotora del proceso en defensa de la enjuiciada, con posterioridad al 30 de septiembre de 2000, fecha en que había muerto el doctor E.L.T..


En ese orden de ideas, señaló que la demandante había sido nombrada gerente de la sociedad E.L.T.A. y Cia. Ltda., en junta de socios celebrada el 4 de octubre de 2000; que, en comunicación del 4 de octubre de 2000, dirigida por la actora a la demandada, la primera había actuado en su calidad de representante de E.L.T.A. y Cia. Ltda.; que era acertada la conclusión del a quo, pues efectivamente la demandante siempre aludía a “nuestra oficina”, tanto “en lo referente a la notificación del deceso del doctor EDUARDO LAVERDE TOSCANO como de la disponibilidad de prestación de los servicios para concluir los procesos existentes a esa fecha”; y que no era viable afirmar “que la demandante ofreció sus servicios como una relación profesional nueva, no la misma que ligaba a la sociedad, siendo esa la interpretación que pretende darle ahora el apoderado de la demandante en el proceso”.



Respecto a la carta del 19 de octubre de 2000, apuntó:


Destacan dos situaciones, primero, que la carta a la que se refiere del 25 de septiembre de 2005, fue suscrita por el doctor EDUARDO LAVERDE TOSCANO (Q.E.P.) como representante legal de EDUARDO LAVERDE TOSCANO ABOGADOS Y CIA. LTDA., y con la comunicación suscrita por la doctora P.L.T., también se loase como...

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