Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39165 de 5 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552629642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39165 de 5 de Abril de 2011

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha05 Abril 2011
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente39165
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 39165

Acta N° 10

B.D.C., cinco (05) de abril de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario adelantado por S.R.G., contra BAVARIA S.A..

  1. ANTECEDENTES

Con la demanda inicial S.R.G. demandó a BAVARIA S.A., con el objeto de que se declare que al momento del despido gozaba de fuero circunstancial, consecuencialmente, que se ordene su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior jerarquía, que se condene al pago de salarios con sus aumentos convencionales y/o arbitrales y a la cancelación de las prestaciones convencionales desde cuando se produjo el despido hasta que se haga efectivo el reintegro.

Subsidiariamente, solicitó que se declare que fue sancionado disciplinariamente, ilegal e injustamente y, en consecuencia, que se condene al reintegro de 8 días de salarios que le fueron descontados con motivo de la suspensión. Igualmente solicitó el reconocimiento y pago de la pensión convencional, la bonificación por pensión, indemnización por despido debidamente indexada, indemnización moratoria y las costas del proceso.

Como fundamento de esas súplicas, para lo que interesa al recurso, argumentó que trabajó para la demandada desde el 22 de noviembre de 1983 hasta el 21 de octubre del 2003, cuando desempeñaba las funciones de cargue de lavadora. Indicó que fue despedido injustamente en vigencia del conflicto colectivo, que se encontraba afiliado a la organización sindical y era beneficiario de la convención colectiva de trabajo, que para la fecha del despido estaba en recuperación de la cirugía que se le practicó el 1º de julio de 2003, en razón de la cual el médico recomendó reubicarlo del puesto de trabajo.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La accionada se opuso a las pretensiones de la demanda, negó unos hechos, aceptó otros y de los demás dijo no constarle; propuso las excepciones de prescripción de la acción de reintegro, despido justificado, inexistencia de las obligaciones, inexistencia de la acción de reintegro, pago, cumplimiento previo a la imposición de la sanción disciplinaria, compensación de todo lo pagado, falta de aplicación de las normas legales, buena fe, cobro de lo no debido, indebida aplicación e interpretación de las normas convencionales en que la parte actora fundamenta sus pretensiones, inconveniencia del reintegro, petición antes de tiempo de la pensión convencional y prescripción de la acción de reintegro.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá conoció de la primera instancia y mediante sentencia del 3 de noviembre de 2006, declaró la ineficacia del despido; condenó a la demandada a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, así como al pago de aportes a salud, salarios, prestaciones sociales legales o convencionales dejados de percibir desde el retiro hasta cuando se produzca efectivamente el reintegro, junto con los aumentos a que hubiere lugar; autorizó a la demandada a descontar de las condenas impuestas el valor cancelado al término de la relación laboral por concepto de cesantía y condenó en costas a la accionada.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la parte demandada y la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, mediante sentencia del 12 de noviembre de 2008, confirmó la de primera instancia e impuso costas en la alzada a cargo de la parte vencida.

El Juez colegiado comenzó por precisar que el apelante circunscribió la materia de su inconformidad con el fallo de primera instancia, únicamente en el origen justificado del despido del actor y la calificación de la gravedad de la falta, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 66 A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, fijo el ámbito de su competencia.

Previo el análisis de la carta de despido que parcialmente trascribió, conjuntamente con las pruebas que obran al plenario, concluyó:

Por todo lo dicho el despido del accionante, fundado en el hecho ya descrito, fue injusto, resultando como consecuencia, la procedencia del reintegro del actor en los términos fijados por el A quo, por cuanto, es claro que el apelante nada dijo (….) en relación con el fuero circunstancial que cobijaba al actor al momento del despido.”

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada con apoyo en la causal primera de casación laboral, con el cual pretende que se case la sentencia acusada y, en sede de instancia, se revoque la decisión de primera instancia, se absuelva de todas las pretensiones de la demanda.

Con tal objeto formuló un cargo por la vía indirecta, que fue replicado.

VI. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia por la vía indirecta y por falta de aplicación de “los artículos 7º, aparte A, numeral 6º del Decreto 2351 de 1965 y 55 y 58, numerales 1º y 6º del Código Sustantivo de Trabajo, y como consecuencia de ello aplicó indebidamente el artículo 25 de ese mismo Decreto 2351 de 1965. También dejo de aplicar los artículos 174 del Código de Procedimiento Civil y 60 y 61 del Código de Procedimiento Laboral.”

Como errores de hecho, enuncia los siguientes:

“1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el desacato del trabajador a la orden patronal se debió a su particular condición de salud y no a la desidia del funcionario en la ejecución de las tareas que le habían sido asignadas.

  1. Dar por comprobado, sin estarlo, que desatendiendo la recomendación del área de salud ocupacional de la empresa “la labor desempeñaba (sic) por el actor implicaba usar su fuerza, movimientos de flexión y rotación de la columna en forma repetitiva, actividades que precisamente correspondían a las que no debía realizar” (f.646, c.1) y, por consiguiente, que, “como quedó demostrado no hubo tal omisión por parte del trabajador en el ejercicio de sus funciones, en tanto se encontraba impedido para desarrollar cabalmente la orden de aseo a 40 bases.” (f.647, c.1)

  1. No obstante haber hallado incuestionablemente comprobada la existencia de la conducta imputada al señor R. en la carta de terminación del contrato de trabajo (o sea, haber realizado la limpieza de sólo 3 de las 40 bases –f.646,c.1-) dar por cierto, sin serlo, que esta actuación no contaba con la gravedad exigida por la ley para ser tenida como justa causa de fenecimiento del nexo laboral dada la singular condición de salud del funcionario

  1. Dar por cierto, sin serlo, que el despido de S.R. fue injusto y, por tanto, era merecedor al reintegro por estar cobijado con un fuero circunstancial.

  1. No dar por demostrado, estándolo, que la empresa contaba con suficientes razones para prescindir con justa causa de los servicios del señor R., lo que hacía improcedente el reintegro al que fue condenada Bavaria en razón del fuero circunstancial que hipotéticamente favorecía al trabajador.

Relaciona como pruebas mal apreciadas: la carta de despido (f. 23, c.1), reglamento interno de trabajo (fs. 286 a 328, c.1), acta de diligencia de descargos (fs. 271 a 273, c.1); interrogatorio absuelto por el representante legal de Bavaria (fs. 394 a 399, c.1); documento del área de salud ocupacional de Bavaria (f. 362, c.1); Documento denominado “Fabricación Envase/ Ordenes de aseo” (f. 269 c.1); T. de: J. de J.G.G. (fs. 517 a 520, c.1), R.G.R. (fs. 521 a 523, c.1), Á.C.C. (s. 523 a 525, c.1), F.O.M. (fs. 557 a 564, c.1), G.A.R.P. (fs. 573 a 578, c.1), M.F.R.B. (fs. 578 a 584, c.1) y J.L.V.R. /fs. 585 a 587, c.1.)

En la demostración aduce, en síntesis, que el demandante en ningún momento afirmó que fuera a causa de su condición de salud que no pudo cumplir la orden de Bavaria y no obstante el Tribunal dio por establecido, como única causa, que el desacato del trabajador a la orden patronal se debió a su particular condición de salud.”

Agrega, que la empresa si atendió la recomendación del área de Salud Ocupacional y reubicó al trabajador en un puesto de trabajo acorde con su situación, y señala que el ad quem “no dio valor alguno” al interrogatorio de parte absuelto por la demandada en el cual se dejo dicho, que una vez la empresa tuvo conocimiento de los...

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