Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26768 de 26 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552630342

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26768 de 26 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha26 Mayo 2006
Número de expediente26768
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR L.J.O. LOPEZ

Magistrado Ponente

Acta N° 33 Radicación N° 26768



Bogotá D.C, veintiséis (26) de mayo de dos mil seis (2006).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por JORGE AGUDELO AGUDELO contra la sentencia del 18 de febrero de 2005, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente contra las sociedades FAST AIR CARRIER S.A. y LADECO S.A. SUCURSAL COLOMBIA.


I.- ANTECEDENTES



Ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, J.A.A. demandó a las sociedades arriba mencionadas, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con Fast Air Carrier S. A. (En liquidación) por el tiempo comprendido entre el 2 de enero de 1984 y el 30 de noviembre de 1999 y se les condene a pagarle el auxilio de cesantía y sus intereses; las primas de servicios y las vacaciones de los tres últimos años de servicios, así como la indemnización moratoria. De manera subsidiaria pretende la indemnización por despido.



Básicamente fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios a la sociedad Fast Air Carrier S.A., como G. General durante el extremo temporal anotado, vinculado mediante contrato verbal de trabajo; que devengó un último salario mensual de U$1.000, que a la tasa de cambio de entonces era de $1.922.470.oo; que L.S. absorbió a su empleadora y que no le han cancelado sus derechos laborales.

II.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA



Las demandadas se opusieron a las pretensiones del actor. Negaron la existencia del contrato de trabajo, alegando a su favor la vigencia de una relación comercial. Propusieron las excepciones de inexistencia del contrato de trabajo, prescripción y pago frente a la relación comercial que los unió.



III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA



Mediante sentencia del 13 de agosto de 2004, el Juzgado absolvió a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra y dejó a cargo del actor las costas de la instancia.

IV.- LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL.



Por apelación interpuesta por el demandante, el proceso subió al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la sentencia recurrida en casación, confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas por la alzada.



El Tribunal motivó así su decisión:

Es principio universal que rige en materia probatoria, que le corresponde a las partes demostrar todos aquellos hechos que sirvan de presupuesto a la norma que consagra el derecho que ellas persigue, conforme lo consagrado en el artículo 177 del CPC.


Con fundamento en ello, quien quiere hacer valer el juicio un derecho debe probar los hechos constitutivos en que lo fundamenta, en la misma forma, quien aduce la ineficacia o extinción del derecho deberá probar los hechos en que fundamenta su defensa o excepción; por consiguiente, es de examinarse el acervo probatorio para establecer si existió la relación laboral y sus extremos.

"En relación con el contrato de trabajo a término indefinido que pregona el demandante, es de anotar que este no presenta las pruebas necesarias para que se constituyan los elementos esenciales' del contrato de trabajo consagrado en el artículo 23 del C.S.T., puesto que no hay un contrato de trabajo escrito dentro del expediente, no allegan comprobantes donde conste el pago de salario al señor J.A.A. por los servicios prestados, no se define en ninguna parte la subordinación o dependencia respecto al cumplimiento de un horario de trabajo, lo que se puede deducir es que entre las partes se celebró un contrato de mandato comercial, el cual constituye una prestación de un servicio remunerado.

Entonces, partiendo de las pruebas relacionadas precedentemente, tenemos que los testimonios presentados por la parte demandante no determina la existencia del contrato de trabajo; pues lo que se infiere de los medios de prueba es que estos no indican la presencia de extremos laborales respecto al inicio y terminación de la relación contractual, la subordinación en la que se encontraba el demandante ni el pago de los servicios remunerados; entonces, al no haberse probado dicha existencia da lugar a no reconocer el pago de lo que el demandante pretendía.

Entonces del escaso caudal probatorio referenciado, se puede concluir que no se demostró la existencia de los elementos esenciales del contrato de trabajo como lo establece el artículo 23 del CST, por lo cual se debe entender que la vinculación entre las partes estuvo regida por un contrato civil de prestación de servicio, no está establecida la existencia de subordinación laboral o dependencia, entendida como la potestad del empleador de impartir órdenes en la ejecución de la labor contratada; sino por el contrario, lo que se acreditó fue una total autonomía por parte del actor cuando la demandada requería de sus servicios. Teniendo en cuenta que no se determina la existencia del contrato de trabajo se concluye que no tiene derecho al pago de las pretensiones propuestas por el demandante. Por consiguiente, se CONFIRMA la decisión del a quo”.



V.- EL RECURSO DE CASACIÓN.


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