Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56574 de 28 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 28 Agosto 2012 |
Número de expediente | 56574 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
Magistrado Ponente
Radicación No. 56574
Acta No.030
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).
Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra el auto del 16 de diciembre de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá D.C., negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que le promovió C.A.C.C..
CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, llamó a juicio la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A, E.S.P., para que mediante sentencia, se efectúen las siguientes declaraciones:
“PRIMERA: Que se declare que la Empresa de Energía de Bogotá S.A., ESP, está obligada a respetar mi derecho adquirido en cuanto al descuento del consumo de energía, al uso de la colonia vacacional CENVAR Ricaurte Cundinamarca, al servicio médico a familiares y al auxilio educativo.
SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A ESP., a seguir reconociendo y pagando el descuento del consumo de energía, a permitir el uso de la colonia vacacional CENVAR de Ricaurte Cundinamarca, a seguir prestando el servicio médico a familiares y a reconocer y pagar el auxilio de estudio de los hijo, derechos que adquirí con base en las disposiciones convencionales y legales vigentes.
TERCERA: Que se condene a la demandada al pago de sumas dejadas de cancelar a partir del mes de agosto de 2010 en cuanto al descuento del consumo de energía y los demás gastos que se causen por concepto del servicio médico y auxilio de estudios, más los intereses de ley” (sic).
La sentencia del 31 de mayo de 2011, que desató el lazo jurídico de instancia, pronunciada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., señaló:
“PRIMERO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A., E.S.P a continuar reconociendo al señor CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, en su calidad de pensionado el descuento en el consumo del servicio de energía, el uso de la colonia vacacional CENVAR de Ricaurte Cundinamarca, al servicio médico a familiares y al auxilio educativo conforme a sus derechos convencionalmente...
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