Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56574 de 28 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552630626

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 56574 de 28 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha28 Agosto 2012
Número de expediente56574
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Magistrado Ponente



Radicación No. 56574

Acta No.030


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., contra el auto del 16 de diciembre de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá D.C., negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia proferida por esa misma Corporación el 30 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que le promovió C.A.C.C..






ANTECEDENTES


CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, llamó a juicio la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A, E.S.P., para que mediante sentencia, se efectúen las siguientes declaraciones:


PRIMERA: Que se declare que la Empresa de Energía de Bogotá S.A., ESP, está obligada a respetar mi derecho adquirido en cuanto al descuento del consumo de energía, al uso de la colonia vacacional CENVAR Ricaurte Cundinamarca, al servicio médico a familiares y al auxilio educativo.


SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la demandada EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A ESP., a seguir reconociendo y pagando el descuento del consumo de energía, a permitir el uso de la colonia vacacional CENVAR de Ricaurte Cundinamarca, a seguir prestando el servicio médico a familiares y a reconocer y pagar el auxilio de estudio de los hijo, derechos que adquirí con base en las disposiciones convencionales y legales vigentes.


TERCERA: Que se condene a la demandada al pago de sumas dejadas de cancelar a partir del mes de agosto de 2010 en cuanto al descuento del consumo de energía y los demás gastos que se causen por concepto del servicio médico y auxilio de estudios, más los intereses de ley” (sic).


La sentencia del 31 de mayo de 2011, que desató el lazo jurídico de instancia, pronunciada por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito Adjunto de Bogotá D.C., señaló:


PRIMERO: CONDENAR a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A., E.S.P a continuar reconociendo al señor CARLOS ARTURO CASTAÑEDA CASTAÑEDA, en su calidad de pensionado el descuento en el consumo del servicio de energía, el uso de la colonia vacacional CENVAR de Ricaurte Cundinamarca, al servicio médico a familiares y al auxilio educativo conforme a sus derechos convencionalmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR