Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24203 de 10 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552630810

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 24203 de 10 de Marzo de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Bogotá
Fecha10 Marzo 2005
Número de expediente24203
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente:


Radicación N° 24203 Acta N° 27



Bogotá D.C, diez (10) de marzo dos mil cinco (2005).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por J.A.R.M. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de enero de 2004, en el proceso adelantado por el recurrente contra el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.


I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, J.A.R.M. demandó al Departamento de Cundinamarca, para que previa la declaración de ineficacia de la conciliación que celebró con dicho ente territorial, se le condene a reintegrarlo al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría y a pagarle indexado los salarios y prestaciones sociales correspondientes, declarándose igualmente sin solución de continuidad su contrato de trabajo.


Fundamentó sus pretensiones en que prestó servicios al demandado entre el 28 de enero de 1982 y el 24 de junio de 1996, cuando suscribió una conciliación, siendo su último empleo el de obrero con jornal diario de $7.666.oo; que mediante Ordenanza No. 01 del 8 de febrero de 1996, la Asamblea autorizó al Gobernador para efectuar una reestructuración administrativa y ofrecer planes de retiro voluntario con bonificación, lo cual quedó materializado en el Decreto 00958 del 2 de mayo de 1996, que incluyó a los trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas, Agricultura y Desarrollo Económico; que como consecuencia de la ordenanza y del decreto “se vio obligado a aceptar los términos de la conciliación ofrecida por la entidad nominadora, por la cual suscribió el acta de conciliación de fecha Junio 24 de 1996, celebrada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá”; que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia del 18 de febrero de 2000, declaró la nulidad del artículo 3º de la citada ordenanza, ya que la Gobernadora no estaba investida de la facultad de ofrecer planes de retiro voluntario; que los efectos de esa declaratoria de nulidad “determinan inequívocamente que la norma viciada no ha tenido existencia jamás, por lo cual la actuación debe ser retrotraída al estado anterior a su vigencia, vale decir, que debe entenderse para todos los efectos legales que la norma que le dio competencia a la Gobernadora para retirar del servicio con derecho a bonificación a varios servidores de la Secretaría de Obras Públicas de Agricultura y Desarrollo Económico, tuvo una vigencia transitoria y por ello no se puede predicar válidamente que una vez decretada su nulidad se pretenda que continúe surtiendo todos sus efectos legales”; que agotó la vía gubernativa y recibió respuesta negativa.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


El Departamento de Cundinamarca admitió los extremos temporales afirmados por el actor, el cargo que desempeñó, el último salario jornal que devengó, la autorización de la Asamblea mediante la Ordenanza 01 de 1996, la expedición del Decreto 00958 del mismo año, la nulidad parcial de dicha ordenanza por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el agotamiento de la vía gubernativa. No obstante, se opuso a las pretensiones de su ex-servidor por cuanto la relación laboral terminó por mutuo acuerdo, como lo acredita el acta de conciliación que fue el origen de dicha terminación y que hace tránsito a cosa juzgada; que el acto administrativo gozaba de la presunción de legalidad y durante su vigencia se ejecutaron los actos derivados de la ordenanza, además de que el demandante no fue obligado a suscribir el acta. Propuso las excepciones de cosa juzgada, pago, prescripción, carencia de la causa petendi y buena fe.


III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 27 de octubre de 2003 y con ella el Juzgado declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra. Dejó a cargo del demandante las costas de la instancia.



IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL


El proceso subió en apelación de la parte demandante al Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante la decisión recurrida en casación, revocó parcialmente “el ORDINAL PRIMERO de la sentencia materia de apelación. Por tanto, se declaran no probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, para en su lugar ABSOLVER al DEPARTAMENTO DE CUDINAMARCA –Secretaría de Agricultura, de todas las pretensiones formuladas por J.A.R.M....”. No impuso costas por la alzada.


Al resumir los antecedentes del proceso, dijo el Juez Colegiado que: “En sentencia del 27 de octubre de 2003, el Juzgado Primero (1) Laboral del Circuito de la ciudad, declaró probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción; en consecuencia absolvió a la demandada de los pedimentos de la demanda y le impuso las costas del proceso al actor”.



Después el ad quem precisó que el demandante ocupó como último cargo el de Obrero en la División...

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