Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57964 de 30 de Octubre de 2012
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE QUEJA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Octubre 2012 |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Número de expediente | 57964 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
L.G.M.B.
Magistrado Ponente
Radicación No. 57964
Acta No.039
Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).
Se resuelve sobre el recurso de queja interpuesto por la demandante contra el auto dictado el 30 de agosto pasado por el Tribunal Superior de Medellín mediante el cual negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia proferida por la misma Corporación el 21 de junio anterior.
I. ANTECEDENTES
María Doris Salazar Valencia llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle la pensión de jubilación convencional.
Al conocer el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el juez de la alzada la revocó y en su lugar absolvió.
Mediante memorial obrante a folio 27 la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación.
El Tribunal por auto de 30 de agosto de 2012 denegó el recurso extraordinario por considerar que no aparecía acreditado el monto del perjuicio irrogado.
Al resolver el recurso de reposición contra dicha providencia el juzgador de segundo grado se ratificó en su decisión, por las mismas razones expuestas en el auto inicial.
Las copias para sustentar el recurso de queja fueron expedidas y entregadas en tiempo; sin embargo, la recurrente nunca lo sustentó ante esta Corporación.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Si bien el artículo 68 del CPTSS establece el recurso de queja en el ámbito laboral, no señala el trámite que debe seguirse, por lo que siguiendo las directrices trazadas en el artículo 145 ibídem, hay que remitirse al artículo 378 del C. de P.C., cuyo artículo 378 en su inciso sexto señala:
“Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior, con expresión de los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado. El escrito se mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la otra parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se decidirá el recurso.
Si el recurso no se presenta dentro del término indicado, precluirá su procedencia.”
Según la anterior disposición, la recurrente debió formular y sustentar ante la Sala el recurso de queja, sin embargo, revisado el expediente, no obra en el mismo constancia de dicha actuación; incluso la secretaría de la Sala en la nota...
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