Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42069 de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631086

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42069 de 30 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente42069
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente


Rad. No. 42069
Acta No.39


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada de L.E.P.D. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 12 de junio de 2009, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra la CASA EDITORIAL EL TIEMPO S. A.

ANTECEDENTES


El actor demandó a la referida empresa para que previa declaratoria de que existió contrato de trabajo por más de 24 años, terminado en forma unilateral e injusta sea condenada a pagarle lasindemnizaciones de los artículos 64 y 65 del CST, y la diferencia salarial y prestacional. Subsidiariamente “el pago de salarios y prestaciones sociales hasta el momento en que se disponga la terminación del contrato o la continuación del mismo”, indexadas, los aportes a salud y pensión y las costas (fls. 3 a11).


Afirmó que laboró en la empresa accionada mediante contrato de trabajo a término indefinido entre el 17 de febrero de 1981 y el 5 de octubre de 2005, en el cargo de “Supervisor de R.”., con salario último de $1.641.168,oo y promedio de $2.300.000,oo; el 5 de septiembre de 2005, “como consecuencia de insuficiencia renal, no pudo levantarse de su cama y mucho menos, acudir al médico por haber perdido el conocimiento”; vivía solo y por ello no pudo comunicar ni a la familia ni en el trabajo sobre sus dolencias; fue incapacitado el 15 y 16 de septiembre de dicho año; por esas circunstancia y su dependencia al alcohol “cayó en estado profundo de depresión”; fue remitido al Hospital San Ignacio, donde permaneció “desde el 6 de octubre de 2005 al 11 de noviembre de 2005 cuando fue dado de alta”; “durante el tiempo anterior al 5 de octubre de 2005 la demandada CASA EDITORIAL EL TIEMPO S. A., no tuvo condolencia o atención alguna para con su trabajador de más de 24 años de servicio”; el referido 5 de octubre, la empresa, a través de 2 empleados le notificó “en su lecho de enfermo la terminación unilateral del contrato”, bajo el falso supuesto de abandono del cargo; le consignaron $2.495.014,oo en el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá como liquidación de sus prestaciones; la demandada “jamás le informó por escrito al demandante, a su dirección registrada, dentro de los 60 días siguientes a la terminación del contrato sin justa causa, el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a dicha terminación”; era beneficiario de la Convención colectiva por extensión.


La demandada, en la contestación, aceptó la relación laboral, sus extremos, el cargo desempeñado; aclaró lo del salario, pues dijo que “El último sueldo del actor fue de $1.569.110, oo m/cte y sus prestaciones sociales se liquidaron sobre un promedio de $1.682.587, oo m/cte”; de los hechos relacionados con la enfermedad, la hospitalización, las incapacidades y demás detalles, manifestó que no le constaban; adujo que “el actor no presentó a la empresa incapacidad por los días en total que faltó a su trabajo desde el 11 de septiembre de 2005 ni siquiera el 5 de octubre de 2005 que fue notificado de la terminación de su contrato. Debe advertirse que el demandante se encontraba afiliado y cotizaba al sistema de seguridad social”; destacó que el trabajador, debió avisar que estaba enfermo cuando fue notificado de la terminación de contrato por abandono del cargo, pero no lo hizo; reiteró que “la empresa terminó el contrato de trabajo al actor sobre el hecho de que abandonó su cargo desde el 11 de septiembre de 2005”; informó que le consignó las prestaciones ante el Juzgado mencionado, porque se negó a recibir el pago de manera personal; por último expuso que la Convención no se le aplicaba porque no era afiliado a la organización sindical, como tampoco por extensión. Se opuso a las pretensiones y formuló las excepciones de prescripción, falta de causa, inexistencia de la obligación y buena fe (fls. 171 a 177).


El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo...

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