Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42127 de 30 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631142

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42127 de 30 de Octubre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Fecha30 Octubre 2012
Número de expediente42127
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación No. 42127

Acta No. 39



Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012).


Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario promovido por MARÍA LIRIA PINEDA DÍAZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (ISS).


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial el apoderado de la demandante pretendió la sustitución de la pensión que en vida disfrutó su compañero D.F.G., mesadas causadas y costas del proceso.



Adujo en respaldo de sus pretensiones, que convivió con el causante durante 22 años, hasta el momento de su muerte, a quien el ISS le reconoció pensión de vejez con la Resolución del 22 de agosto 1993; que el 15 de abril de 2005 su compañero contrajo matrimonio con la señora G.E.B. J.; que D.F.G. falleció el 31 de agosto de “2006” (sic); que en su condición de compañera le solicitó al ISS la sustitución de la pensión y le fue negada bajo el argumento de no reunir los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. (fls. 14 a 18).


  1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


El ISS, se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, y adujo en su defensa que no le constan los hechos relacionados con la convivencia, en tanto existe controversia entre la demandante y otra reclamante que solicitó la sustitución en condición de cónyuge supérstite. Aclaró, que el año en el que falleció el causante fue en el 2005. Propuso como excepciones la innominada o genérica, buena fe e inexistencia de las obligaciones demandadas (fls. 28 a 32).

Por su parte la señora GLORIA EUSEBIA BARRAGÁN JIMÉNEZ, integrada como litis consorcio, adujo en su defensa que convivió con el causante durante varios años hasta el día de su muerte, que por tal razón solicitó la sustitución de la pensión al ISS, entidad que se la negó bajo el supuesto de no acreditar los requisitos legales exigidos al efecto. Propuso como excepción previa, la de ineptitud de la demanda, porque no se agotó previamente la vía gubernativa; y como excepciones de fondo, las de falta de causa en las pretensiones de la demanda, cobro de lo no debido y la innominada o genérica. (fls. 48 a 52).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Con sentencia del 30 de abril 2009, el Juzgado 3º de Descongestión Laboral del Circuito de Cali, condenó al ISS a reconocer y pagar a la señora M.L.P.D. el retroactivo pensional, desde el 1º de septiembre de 2005 en cuantía de $22’130.100, y a continuar pagando la pensión por valor de $496.900 desde el 1º de mayo de 2009, junto con los incrementos legales y mesadas adicionales. Lo absolvió frente a las pretensiones de G.E.B.J. y lo condenó en costas. (fls. 320 a 328).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Llegado el proceso a la segunda instancia, por apelación de Gloria Eusebia Barragán J., quien pretende la revocatoria de la decisión apelada, para que en su lugar se condene a la sustitución de la prestación en su favor, y del ISS que procura la infirmación de la condena en costas, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia del 7 de julio de 2009, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió al Instituto demandado de todas las pretensiones formuladas por “las demandantes”, a quienes les impuso las costas de la alzada. (fls. 5 a 10 del c. del Tribunal).

De entrada estimó la revocatoria de la decisión de primera instancia, en cuanto sostuvo que el a quo en contra de la normativa vigente, condenó a la sustitución de la pensión de F.G. a favor de la compañera permanente, pese a que fue “consiente” de que ella no convivió con el causante durante los últimos 5 años de vida.


Prosiguió con el análisis de las pruebas aportadas al plenario y así, dedujo:


A folios 68 y 69 obran dos declaraciones notariales que el causante rindió bajo la gravedad del juramento. En ellas hizo constar con fecha 4 de septiembre de 2002 que no hacia vida marital ni convivía con la demandante Sra. M.L.P. y, con fecha 12 de agosto de 2005 declaró que convivió con la Sra. Antes citada hasta finales del año 2001 y que a partir del...

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