Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22973 de 23 de Junio de 2004
Sentido del fallo | NO CASA |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Ibagué |
Fecha | 23 Junio 2004 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 22973 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Acta No.42
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil cuatro (2.004).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO –CAJA AGRARIA- EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2.003 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por R.P.B. contra la recurrente.
I-. ANTECEDENTES
El actor mencionado demandó a la citada entidad con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo y se le condene a reconocer y pagarle la pensión de jubilación convencional a partir del 28 de junio de 1.999, la indexación laboral o corrección monetaria, sobre el valor de las mesadas pensionales hasta cuando se produzca su pago, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago sobre las mesadas pensionales adeudadas desde que estas se hicieron exigibles y hasta cuando se produzca su pago y las costas del proceso.
Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios personales a la empresa demandada desde el 1 de marzo de 1.972 hasta el 25 de junio de 1.999 mediante contrato de trabajo escrito de duración indefinida. Siempre fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo vigente en la empresa. En el mes de mayo de 1.999 la Caja le presentó a sus trabajadores un plan de retiro voluntario, al que se acogió pues cumplía con los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación conforme a la convención colectiva de trabajo, es decir 20 años de servicios y 47 años de edad, siempre y cuando se hiciera la solicitud dentro del año siguiente al cumplimiento de dichos requisitos. A pesar de cumplir con lo anterior dicha pensión le fue negada, aduciendo que el simple hecho de acogerse a un plan de retiro, no implicaba solicitar el reconocimiento de la respectiva prestación. Anota, que no es cierto que se haya retirado del servicio, sino que fue la empresa la que el día 25 de junio no le permitió ingresar a su habitual sitio de trabajo.
La empresa demandada en la contestación de la demanda negó los hechos fundamentales de la demanda, los demás solicitó su prueba. Se opuso a todas las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago, prescripción sin que implique reconocimiento de derecho alguno, buena fe, la genérica que se pruebe dentro del proceso y cosa juzgada.
Mediante sentencia del 1 de agosto del 2.002 el Juzgado Primero Civil del Circuito de El Guamo Tolima resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de fondo propuestas a través de abogado por la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN contra las pretensiones ímpetradas por el señor R.P.B..
SEGUNDO: DECLARAR que entre el señor R.P.B. y la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN existió un contrato de trabajo del 1º de marzo de 1972 hasta el 27 de junio de 1999.
TERCERO: CONDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor R.P.B. pensión de jubilación convencional equivalente a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTITRES MIL CIEN PESOS ($1´223.100 oo), desde el 28 de junio de 1999.
Las mesadas pensionales adeudadas deberán ser INDEXADAS con base en el Indice de Precios al Consumidor certificado por el DANE, para el momento de su cancelación, a su vez, serán actualizadas año por año como se anota en la parte motiva del fallo.
CUARTO: CONDENAR a la CAJA DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN a pagar al señor R.P.B. intereses moratorios sobre las mesadas pensionales adeudadas, conforme el interés certificado por la Superintendencia Bancaria para el momento de su pago.
QUINTO: CONDENAR en costas del proceso a la parte demandada. T..” (Folios 229 y 230 del cuaderno principal).
II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en sentencia del 25 de septiembre del 2.003, resolvió:
“1.- Reformar los numerales 3º y 4º de la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de reconocer corrección monetaria, con fundamento en el índice de precios al consumidor certificado por el Dane, entre la fecha en que cada una de las mesadas se haya hecho exigible y la del pago y sobre la suma indexada la Caja deberá pagar intereses remuneratorios a la tasa del 6% anual.
2º Revocar el numeral 1º de la parte resolutiva de la sentencia y en su lugar declarar demostrada la excepción de compensación de $73´486.102.17 que se indexará entre la fecha en que la Caja hizo el depósito en el Juzgado y la fecha en que empiecen a pagarse las mesadas pensionales. Se autoriza a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que compense la totalidad de las mesadas causadas hasta la ejecutoria de esta sentencia y si algún excedente quedare en su favor continúe compensando hasta el 50% del valor de cada una de las mesadas subsiguientes hasta el reembolso total de la cifra que pagó como bonificación.” (Folios 48 y 49 del cuaderno del Tribunal).
Consideró, el Tribunal, en cuanto interesa al recurso de casación, que el hecho de manifestar la voluntad de acogerse al Plan A implicaba de modo necesario y simultáneo la expresión del deseo de obtener la pensión de jubilación de acuerdo con la norma convencional. Además, consta que la Caja sí...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39901 de 25 de Junio de 2014
...de la pensión gracia para los docentes contemplada en la Ley 114 de 1913. Y si bien respaldó su decisión en la providencia CSJ SL, 23 de junio de 2004, R.. 22973, no se desvirtúa de allí la ilegalidad del reconocimiento, porque en la providencia dictada por la Sala de Casación Laboral, se t......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 51602 del 19-09-2018
...la diferencia sobre las mesadas pensionales causadas a favor del demandante», para lo cual, recordó apartes de la sentencia CSJ SL, 23 jun. 2004, rad. 22973, precisó que lo correcto era ordenar el reajuste de la mesada pensional del demandante a partir de la fecha en la que presentó solicit......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23244 de 28 de Febrero de 2005
...de la indexación de la mesada pensional por incumplimiento o mora en el pago de la prestación social en comento, mediante sentencia del 23 de junio de 2004, R.. 22973, sostuvo la Sala lo siguiente: “De lo anterior se desprende, de manera nítida, que el juez de segunda instancia lo que tuvo ......