Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26134 de 30 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552631454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26134 de 30 de Agosto de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto
Fecha30 Agosto 2005
Número de expediente26134
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.26134

Acta No.74

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil cinco (2005).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA DEL PILAR ARTURO DE ARTEAGA contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2004 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en el proceso seguido por la recurrente contra las CENTRALES ELÉCTRICAS DE NARIÑO S.A. E.S.P. – CEDENAR.

l-. ANTECEDENTES

En lo que interesa a los efectos de la presente decisión basta señalar que la citada demandante, quien pretende el pago de cesantía, primas convencionales, pensión de jubilación y moratoria, cuestiona la decisión por medio de la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto confirmó la sentencia absolutoria de primer grado.

Afirmó, en síntesis, haber prestado sus servicios a la demandada entre el 10 de abril de 1978 y el 30 de mayo de 1998, fecha en que se retiró de la empresa para gozar de la pensión convencional de jubilación. Devengaba “un “sueldo básico” de $433.347.oo, el que se incrementó en el mes de mayo de 1998 en la suma de $82.385.oo …” y no obstante en la convención, de la cual es beneficiaria, se determina que uno de los factores para liquidar la pensión es el sueldo básico que devengue el trabajador al momento de su retiro, la demandada, sin fundamento alguno, “omitió hacer la liquidación … con el sueldo … devengado en mayo, ‘retrotayéndose’ al mes anterior”.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Se refirió el sentenciador, en primer lugar a la inconformidad expresada por el demandante en relación con la aplicación de la figura del encargo a las relaciones laborales regidas mediante contrato de trabajo y advirtió que en la convención colectiva visible a folios 24 a 59 “no existe reglamentación referente a la figura del encargo”, como que trata tan solo “lo concerniente a ‘vacantes’ y ‘reemplazos’ …” y expresó textualmente:

“De esta forma admonita (sic) la Sala que en caso de presentarse los supuestos fácticos de las figuras mencionadas en la Convención … las mismas deben aplicarse de manera imperiosa. Al respecto admonita (sic) la Sala, que con la documental contentiva de la Novedad de Personal se demuestra que se efectuó un encargo, para el cual se reconoció la diferencia salarial, y en certificación expedida por el Jefe de la División Zona Pasto, se constata que la actora ocupó el cargo de Técnico I de la División de Ingeniería a partir del 5 y hasta el 19 de mayo de 1998 (Fl. 154). De esta forma, se evidencia que no se presentan las condiciones necesarias para aplicar las reglas respectivas a la vacancia ni al reemplazo, por cuanto la situación que motivó el encargo, perduró por un lapso de tiempo inferior al estipulado en la Convención Colectiva … para que se efectúe la figura del reemplazo, en la cual existe nueva asignación salarial, correspondiente a la del trabajador que entre a gozar de vacaciones, licencias u otras circunstancias laborales que motiven el reemplazo”.

Se remitió a lo que sobre este tema de los reemplazos dispone la cláusula 14 convencional y manifestó:

“Por lo tanto, no es factible argumentar un desmedro en las garantías laborales de la actora por efectuarse la figura del encargo, por cuanto el mismo es factible realizarlo al no darse los supuestos fácticos del reemplazo, figura en la cual el trabajador ocupa el cargo del operario que va a reemplazar, asignándole las funciones correspondientes y el salario pactado, mientras que en el encargo sólo se le asignan temporalmente las funciones del cargo que ocupa en encargatura (sic), y la diferencia salarial se le reconoce aparte del salario reconocido en el cargo para el que fue contratada.

“Lo anterior es igualmente corroborado con la relación de prestaciones allegada al plenario (Fl.116), en la que se constata que el salario devengado en el mes de mayo de 1998, es al cargo para el cual fue contratada, es decir, A.I., y se le canceló aparte de dicha prestación un concepto denominado ‘salario por encargo’, sin que el mismo afecte el monto de la asignación básica mensual pactada para el cargo desempeño (sic) por la accionante”.

En lo que respecta a la variación salarial que alega la parte demandante se produjo en el mes de mayo, se remitió el ad quem al documento contentivo de la “Novedad de Personal” que obra a folio 18 con el cual la demandante “pretende demostrar que la encargatura (sic) tuvo una prolongación temporal indefinida durante todo el mes de mayo”, y al “Certificado del Jefe de la División Zona Pasto” visible a folio 154 del cual afirmó “se desprende que la situación fáctica generada por el encargo tuvo un lapso temporal que rigió del 5 al 19 de mayo de 1998, lo cual desvirtúa lo aseverado por la señora M.D.P.A..

Finalmente pasó a “determinar los efectos jurídicos referentes a la liquidación de la pensión de jubilación y demás primas convencionales, partiendo del hecho que para la fecha de retiro de la actora la encargatura (sic) ya había terminado y aquella se había reincorporado al cargo de A.I. de la Oficina de Planeación y Sistemas …” y luego de transcribir en lo pertinente la cláusula 44 del acuerdo convencional, concluyó:

“Como corolario de lo anterior se tiene que el salario base de liquidación es el devengado al tiempo de retiro, sin que se haga diferencia entre mensualidad o día; sin embargo, al referirse al tiempo de retiro considera la Sala que dicha unidad de tiempo debe ser entendida como el atinente al último día laborado, y el salario que se debe tener en cuenta es al (sic) devengado en dicha oportunidad.

“En el sub examine, el mismo corresponde al percibido por la accionante el día 30 de mayo de 1998 … data para la cual de conformidad a (sic) lo demostrado en el plenario, aquella ocupó el cargo de A.I. de la Oficina de Planeación y Sistemas devengando un salario básico de $433.347.oo, emolumento que fue aplicado por la empresa empleadora para efectuar las correspondientes liquidaciones prestacionales …” (fl.11 cdno. tribunal).

III-. RECURSO DE CASACIÓN

Inconforme la demandante, pretende que la Corte case totalmente la sentencia impugnada con el fin de que, en sede de...

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