Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47594 de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552631542

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47594 de 1 de Noviembre de 2011

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha01 Noviembre 2011
Número de expediente47594
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 47594

Acta No.037


Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil once (2011).



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia del 20 de mayo de 2010, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido por MARÍA DEL ROSARIO HERRERA PADILLA contra la entidad recurrente.



I. ANTECEDENTES


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación interpuesto, M.d.R.H.P. demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en Liquidación, para que se le ajustara el valor inicial de la mesada pensional, aplicando al salario promedio devengado al momento del retiro, la indexación desde esa fecha -27 de junio de 1999- hasta cuando empezó a disfrutar de la pensión -12 de junio de 2007-, incluidas las adicionales y los intereses de mora.


En sustento de sus pretensiones afirmó que trabajó para la demandada entre el 11 de octubre de 1976 y el 27 de junio de 1999; que su último salario devengado fue de $2.108.989.05, que equivalía a 8.91 salarios mínimos mensuales; que la Caja mediante Resolución No. 05396 del 4 de julio de 2007, le reconoció la pensión de jubilación convencional a partir del 12 de junio del mismo año, con una mesada de $1.581.741.78, que equivale al 75% de un promedio de $2.108.989.05; que su pensión real es de $3.864.267 y que agotó la reclamación administrativa.



II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La Caja se opuso a las pretensiones de la demanda; adujo que no había lugar a ajustar el valor inicial de la pensión por cuanto había cumplido estrictamente con la obligación del incremento anual que señalan las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la fecha a partir de la cual se le hizo el reconcimiento pensional al actor; que las obligaciones condicionales no se indexan y que no se había constituido en mora; además anotó: “Así pues, el derecho al reconocimiento de la pensión nació cuando la demandante MARÍA DEL ROSARIO HERRERA PADILLA cumplió los dos requisitos señalados convencionalmente, vale decir, el tiempo de servicios y los 50 años de edad (…) Teniendo en cuenta que la convención colectiva vigente a la fecha de terminación del contrato, en su artículo 41 inciso 2º consagra la pensión con 20 años de servicio y 50 de edad, sin determinar la indexación de la primera mesada pensional como se pide en la demanda, mal puede entenderse que exista fundamento legal o convencional del que se desprenda la indexación reclamada. Es claro que, estamos frente a una pensión de carácter convencional”; de los hechos, aceptó la relación laboral, sus extremos temporales, el salario devengado, el reconocimiento de la prestación y la cuantía de la primera mesada; los restantes, los negó o dijo que no le constaban. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, pago, inexistencia de morosidad, presunción de legalidad, falta de causa, prescripción y caducidad, compensación, buena fe, no configuración del derecho al pago del I.P.C. ni de indexación o reajuste alguno y la genérica.



III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia terminó con sentencia del 29 de abril de 2008, mediante la cual, el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la Caja Agraria a indexar la primera mesada pensional de la demandante en la suma de $2.619.392.61 y al pago de los intereses moratorios causados e impuso las costas a la demandada.


IV. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la parte demandada y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal modificó la de primer grado en el sentido de condenar a la Caja Agraria a reajustar la primera mesada pensional de la actora en la suma de $2.613.526, a partir del 12 de junio de 2007 y a pagar las diferencias atrasadas que resulten de dicha reliquidación, junto con los reajustes legales; las costas las dejó a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dio por demostrada la calidad de pensionada de la demandante al encontrar que a folios 2 a 5 militaba la Resolución 05396 del 4 de julio de 2007 mediante la cual la Caja Agraria le reconoció la “pensión de jubilación convencional a la actora, en la suma de $1.581.741.79 a partir del 12 de junio de 2007, fecha en la cual cumplió 50 años de edad”, aspecto este último que también halló acreditado, al igual que la fecha en la que feneció el contrato de trabajo.


Efectuó algunos razonamientos respecto de la indexación, los cuales los fundo, según lo expreso, en la Constitución Política, en la ley, en la justicia y la equidad. Estimó que la indexación es la respuesta del legislativo y la jurisprudencia al fenómeno de la inflación, la cual concibe como un mecanismo de revalorización de ciertas obligaciones dinerarias, cuyo objetivo es poner en equilibrio la ecuación económica gravemente desbalanceada por una fuerte pérdida del poder adquisitivo del peso.


Hizo referencia a la sentencia C – 862 de 2006 de la Corte Constitucional y a la 29022 del 31 de julio de 2007 de esta S. de Casación Laboral, de la cual anotó que reconoce de manera amplia la situación inflacionaria “y que se hace extensiva a todo tipo de pensionados sin distinción alguna”.


Posteriormente, indico que dado que el salario base de la liquidación de la pensión...

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