Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51053 de 1 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552631618

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 51053 de 1 de Noviembre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Fecha01 Noviembre 2011
Número de expediente51053
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE J.M.B.R



Referencia: Expediente No. 51053



Acta No. 37


Bogotá, D.C., primero (1º) de noviembre de dos mil once (2011).




Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BANCAFÉ, contra la sentencia de 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por A.A.C. GALLEGO contra la entidad recurrente.



I-. ANTECEDENTES.-



El actor demandó al citado Banco a fin de obtener la indexación de la primera mesada pensional, y en consecuencia el pago de los reajustes legales, las sumas dejadas de cancelar causadas por dicha actualización, incluyendo las mesadas de junio y costas procesales.


Como fundamento de sus pretensiones manifestó que laboró para la demandada desde el 1 de junio de 1966 hasta el 7 de agosto de 1991; que la demandada le reconoció una pensión de jubilación a partir del 10 de enero de 1999, fecha en que cumplió la edad requerida esto es 55 años de edad; que entre la fecha de retiro, el 7 de agosto de 1991 y la fecha de reconocimiento de la pensión el 10 de enero de 1999, dicho monto sufrió una notable desvalorización; que al momento de su retiro devengaba el equivalente a 12.9 salarios mínimos legales de esa época; agotó la vía gubernativa el 14 de abril de 2005.



El Banco en la contestación del libelo se opuso a las pretensiones de la actora y propuso las excepciones de falta de causa para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y pago.


Mediante sentencia de 25 de junio de 2009, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en descongestión, condenó a Bancafé a: reliquidar e indexar la primera mesada pensional del actor, como consecuencia de lo anterior ordenó el pago de las diferencias entre las mesadas pagadas y las que debió haber cancelado; declaró parcialmente probada la excepción de prescripción, y lo condenó en costas.


II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-


Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 23 de noviembre de 2010, confirmó la sentencia apelada, apoyándose en las sentencias proferidas por esta Corporación con radicados 26397 del 1 de diciembre de 2005 y 40700 del 16 de marzo de 2010.


A lo que interesa al presente recurso, consideró:


Siendo así las cosas, no existe ninguna duda de que efectivamente erró el empleador al establecer el monto de la pensión de jubilación a la que tiene derecho el actor, pues no lo hizo actualizando el último salario devengado por el trabajador, estando obligado a ello porque la pensión de jubilación se causó el 10 de enero del año 1999, después de entrar en vigencia la Constitución Política de 1991.


La fórmula de actualización, que también es materia de apelación por la demandada, es la utilizada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia1 que es el IPC inicial sobre IPC final, que corresponden a los de 31 de diciembre del año en que terminó el contrato de trabajo o la prestación del servicio y del año que se causó el derecho.


El anterior criterio se reiteró en las sentencias del 22 de enero 2008, con RAD. No. 29171, 30114; del 12 de febrero de 2008, con R.. 32419 y del 3 de marzo de 2009, con R.. 34539, en las que se cita lo expuesto en la sentencia 30602 del 13 de diciembre de 2007.


Para este caso se aplica el IPC del 31 de diciembre de 1991, que fue de 26.64, y el del año anterior al reconocimiento de la pensión, año 1998, que fue de 100,00, con la siguiente fórmula:


$667.511,00 x 100,00 = $ 2.505.671.92 X 75% = $1.879.253.94

26.64


Aunque el fallador de primer grado fijó la primera mesada pensional en cuantía inferior a la obtenida por la Sala, no se modificará la sentencia en ese sentido, en virtud al principio de la no reformatio in peius porque la demandada es apelante único.”



III-. DEMANDA DE CASACIÓN.-



Pretende el recurrente que esta Corporación “CASE la sentencia impugnada, en cuanto el ordenamiento primero confirmó la del A quo, para que en sede de instancia REVOQUE lo resuelto en primera instancia, en la sentencia de 25 de junio/09, y en su lugar absuelva totalmente a mi representada de las pretensiones de la demanda. Se proveerá sobre costas de conformidad con el resultado del proceso.”


Con tal propósito formula un solo cargo, así:


CARGO ÚNICO.


Acuso la sentencia impugnada de violar directamente, en la modalidad de interpretación errónea de los artículos 36 de la ley 100/93, 48, 53, 230 superior, 68 del Decreto 1848/69, aplicación indebida del artículo 1° de...

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