Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5181 de 27 de Octubre de 1994
Fecha | 27 Octubre 1994 |
Número de expediente | EXP. 5181 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Referencia: Expediente No 5181
MAGISTRADO PONENTE: NICOLAS BECHARA SIMANCAS
Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.- (27/10/1994)
Provee la Corte respecto del recurso de queja interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 28 de julio de 1994, en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, denegó conceder el de casación formulado por la misma parte, dentro del proceso ordinario de LA FEDERAL COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. contra FERROMOLQUES S.A.
ANTECEDENTES
I.- Contra la sentencia del Tribunal de 30 de junio de 1991, interpuso recurso de casación la parte demandante.
II.- El ad quem argumentando que "el valor actual de la resolución desfavorable a la sociedad "LA FEDERAL CIA. DE SEGUROS S.A. es de veinticuatro millones setecientos cincuenta y tres mil novecientos dieciocho ($24'753.918) M.L. equivalente a la suma que ella pagó por concepto de indemnización a la sociedad FERROMOLQUES S.A., suma que no puede verse afectada por corrección monetaria y pago de intereses...", denegó la concesión del recurso de casación, con base en que "el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente debe ser de $27’440.000.00 o exceder de esa suma…”
III.- Recurrida en reposición la providencia denegatoria de tal medio de impugnación, el Tribunal mantuvo su decisión, argumentando que el artículo 1096 del Código de Comercio "hace viable la subrogación ‘hasta concurrencia de su importe' o lo que es lo mismo de la suma pagada por la aseguradora, única y exclusivamente", y ordenó la expedición de copias solicitada por el recurrente para interponer el recurso de queja.
IV.- Sustenta el quejoso el recurso aduciendo que las sentencias de primera y segunda instancia, no consideraron "el aspecto de la indexación o intereses que como pretensiones habían sido solicitadas en la demanda", y que el Tribunal desconoció "el dictamen pericial que obra en el proceso, con el cual se demuestra que el valor del justiprecio para recurrir supera el mínimo señalado en el Decreto Extraordinario No. 2282 de 1989 concordante con el Decreto 522 de 1988".
CONSIDERACIONES:
1.- De conformidad con el artículo 366 del C. de P.C., entre los requisitos de procedibilidad del recurso de casación, está el de que el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, sea o exceda el monto señalado en la ley, esto es, que el interés...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba