Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34405 de 17 de Junio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552631730

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 34405 de 17 de Junio de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Fecha17 Junio 2009
Número de expediente34405
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 34405 Acta No. 23

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 31 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario promovido por FLOR MARÍA FRANCO BARRERA, contra el recurrente.



ANTECEDENTES


Pretendió la demandante que, previa declaratoria de la existencia de un contrato laboral que la vinculó con el ISS, el cual terminó por decisión unilateral e injusta de esa entidad, se condene a reintegrarla al mismo cargo que ocupaba y al pago de los salarios y prestaciones sociales legales y convencionales, dejados de percibir, desde su desvinculación hasta su efectivo reintegro; también lo adeudado por vacaciones, prima de navidad, de servicio, de vacaciones, incrementos salariales convencionales, bonificación por firma de la convención, intereses a las cesantías, auxilio de alimentación, tiempo extra, valores cancelados por seguridad social, los cuales deberán ser indexados y el pago o reembolso de lo deducido por el ISS por concepto de retención en la fuente. En subsidio pidió la indemnización convencional por despido injusto, cesantías e intereses a las mismas, con la sanción legal, los otros rubros arriba enunciados, la indemnización por la mora en el pago de salarios y prestaciones debidas a la terminación del vínculo y lo descontado por retención en la fuente.



Explicó que prestó sus servicios a la demandada desde el 20 de octubre de 1993 hasta el 30 de noviembre del 2003; devengaba la suma mensual de $650.840.oo; su vinculación laboral se dio mediante varios contratos de “prestación de servicios”, como “AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS – SEDE ADMINISTRATIVA MONTERREY MEDELLÍN”; estaba sometida a horario y a directrices fijadas por la entidad: para la terminación del vínculo laboral la demandada adujo el vencimiento del término del contrato; durante el vínculo contractual pagaba su seguridad social y la entidad le descontaba el monto referente a la retención en la fuente; su jornada de trabajo era de 48 horas semanales, no obstante que en la convención colectiva estaba establecida en 44; ese convenio se aplicaba a los trabajadores oficiales de la entidad, siendo la actora beneficiaria de la misma, además que el ISS reconoció al sindicato, Sintraseguridad Social, como representante de los trabajadores.



Al contestar la demanda, el ISS admitió los hechos relativos a la vinculación de la actora a través de contratos de prestación de servicios personales, fecha de terminación del contrato; la retención del 6% de lo percibido, la aplicación de la convención a todos los trabajadores oficiales de la entidad y el reconocimiento del sindicato Sintraseguridad Social como representante de los trabajadores; propuso como excepciones, “inexistencia de la obligación”, “pago”, “compensación” y “prescripción”.



La primera instancia terminó con sentencia del 8 de mayo de 2006, mediante la cual, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, declaró que entre las partes existió un contrato laboral desde el 20 de octubre de 1993 hasta el 30 de noviembre de 2003, el cual terminó por decisión injusta de la demandada y, por tal razón, la condenó a pagar la indemnización por despido injusto, intereses sobre las cesantías, prima de servicios legales y extralegales, sumas aportadas al ISS, auxilio de alimentación e indexación.



SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación de la parte actora, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por sentencia del 31 de julio de 2007, confirmó la de primer grado, frente a la declaratoria del vínculo laboral y la condena impuesta por prestaciones; la revocó en cuanto al pago indexado de la indemnización por despido, para en su lugar, ordenar el reintegro de la demandante al cargo que desempeñaba, con el pago indexado de los salarios, prestaciones sociales y beneficios legales y convencionales dejados de percibir desde el momento de la desvinculación hasta que éste se haga efectivo.


En lo que interesa exclusivamente al recurso extraordinario, el Tribunal explicó:

Inicialmente, el apoderado de la parte demandante insiste en la procedencia del reintegro, pues a su juicio se cumplen las condiciones jurídicas y materiales para hacer efectivo tal derecho convencional.

El artículo 5 de la Convención Colectiva 2001-2004 dispuso:

ESTABILIDAD LABORAL El Instituto garantiza la estabilidad en el empleo de sus Trabajadores Oficiales y en consecuencia no podrá dar por terminado unilateralmente un contrato individual de trabajo sino tan solo por alguna de las justas causas debidamente comprobadas y establecidas en el artículo 7 del Decreto Ley 2351 de 1965, con previo cumplimiento de lo contemplado en el artículo 1 del mismo decreto y de lo establecido en el inciso 16 del artículo 108 de esta contención Colectiva. No producirá efecto alguno la terminación unilateral de un contra/o de trabajo que se efectúe pretermitiendo lo estipulado anteriormente y en consecuencia, el trabajador, mediante sentencia judicial tiene derecho al restablecimiento del contrato mediante el reintegro en las mismas condiciones de empleo que gozaba anteriormente sin .solución de continuidad y con el pago de...

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