Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002012-02854-00 de 17 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | REPONE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Popayán |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 1100102030002012-02854-00 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Se decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 12 de julio de 2013, proferido dentro del trámite de la referencia.
ANTECEDENTES
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En el proveído atacado se desestimaron los motivos indicados por el abogado de oficio, para no representar a la solicitante de amparo en este asunto. Igualmente, se le previno para que cumpliera con sus deberes “so pena de incurrir en las sanciones de ley” (folio 449).
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La peticionaria envía memorial en el que manifiesta que “bajo ningún motivo acepto la representación de este profesional del derecho (…) es totalmente inaceptable que un personaje que despotrica de mi persona y mis derechos sea el llamado a representarme ante ese despacho (…) es una grosería de apoderado”, culminando con que “hay en el escrito del Dr. Y.H. una muestra inequívoca que siente por mí una enemistad, que en este momento es correspondida de mi parte ante la agresión que me prodiga en su desleal documento que presento a su despacho” (folios 455 y 456).
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Por su parte del Defensor nombrado interpone reposición contra el proveído argumentando que, fuera de los motivos inicialmente expuestos para no aceptar el encargo, tiene graves problema de salud que se lo impiden y ha “sido ultrajado verbalmente por la señora Mariela Leonor Chavarriaga Campo, con términos desobligantes, irrespetuosos sin siquiera habérseme notificado de la designación hecha (…), además difamando de los defensores públicos, y la poca credibilidad que le profesamos” (folios 474 al 478)
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La Secretaría le dio el traslado de rigor (folio 479).
CONSIDERACIONES
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El artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, al regular lo concerniente a la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para formularlo, dispone que “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen”, requerimientos que se cumplen en la providencia cuestionada.
La defensoría pública cuenta, entre otras...
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