Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp.No.1100102030002013-01951-00 de 17 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Número de expediente | Exp.No.1100102030002013-01951-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Exp.No.1100102030002013-01951-00
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre las S.s Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y Civil-Familia de su homólogo de Manizales, para conocer del recurso de apelación contra la providencia N° 391 del 7 de febrero de 2013, proferida por la Superintendente Delegada para Asuntos Jurisdiccionales la Superintendencia de Industria y Comercio, en el proceso de Protección al Consumidor de L.F.S.M. contra Construcciones CFC & Asociados S.A.
ANTECEDENTES
1.- La citada Superintendencia expidió el proveído con el que ordenó a la sociedad que, a título de efectividad de la garantía, “proceda a realizar la escrituración y entrega de un apartamento y un garaje de las mismas o incluso mejores características de aquellos inmuebles objeto de la promesa de compraventa suscrita entre las partes en el mes de abril de 2008 (…) ubicados y terminados en la ciudad de Manizales”. La demandada apeló (folios 491 al 493, cuaderno 1).
2.- Concedida la alzada, el expediente fue remitido a la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la que, luego de admitir el recurso e iniciar la audiencia de alegatos y fallo, declaró la nulidad de lo actuado en segunda instancia y ordenó enviar las diligencias a la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, porque “la relación de consumo se celebró en ese lugar y el domicilio de las partes radica en ese territorio” (folios 79 y 80, cuaderno 2).
3.- Esta última planteó la colisión, argumentando que su remitente “no estaba facultado motu proprio para abstenerse de conocer del mismo, cuando además ninguna de las partes manifestó su inconformidad, saneando cualquier vicio de nulidad” (folios 4 al 6, cuaderno 3).
4.- Dentro del traslado previsto en el artículo 148 del estatuto de los ritos, la promotora afirmó que este litigio lleva un tiempo considerable en trámite, por lo que requiere de una definición pronta del tema de la competencia para resolver la apelación del fallo emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (folios 33 a 36).
CONSIDERACIONES
1.- Tratándose de un conflicto de competencia que enfrenta a dos salas de distinto distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-02211-00 de 23 de Octubre de 2013
...Fuente jurisprudencial: Auto de 15 de diciembre de 2003, exp. 00231-01 Auto de 11 de marzo de 2011, exp. 2010-01617 Auto de 17 de septiembre de 2013, exp. 2013-01951 R.: A- 00231-01 | Fecha: 15/12/2003 R.: A- 2010-01617 | Fecha: 11/03/2011 R.: A- 2013-01951 | Fecha: CORTE SUPREMA DE JUSTICI......