Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38221 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552631978

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38221 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloREVOCA / MODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente38221
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 38221. SEGUNDA INSTANCIA

HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No. 376



Bogotá, D. C., octubre diez (10) de dos mil doce (2012)



V I S T O S


Mediante la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2011, el Tribunal Superior de Buga declaró autor penalmente responsable a HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, exjuez Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, del delito de peculado por apropiación en favor de terceros en concurso homogéneo y sucesivo.


Igualmente, cesó todo procedimiento a su favor por el mismo delito, por prescripción de la acción penal, respecto de la conducta generada dentro de los procesos laborales adelantados por Victoria Ibarra, S.S., S.O.R. y Absalón López.


La Sala resuelve el recurso de apelación propuesto por el procesado y el Fiscal Quinto Delegado ante el Tribunal Superior de Buga.


HECHOS:


Ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, cuyo titular era el Doctor HAROLD GAMBOA VELÁSQUEZ, los señores Simón Ortega Riascos, L.H.Q., A.L.V., J.E.C.M., S.C.M., L.N.Q., S.S., R.C.C., Celso Humberto Quiñones, A.L., extrabajadores de la aludida entidad portuaria, y la señora V.I., en calidad de compañera permanente del señor Eduardo Palacios Melvis, promovieron sendos procesos ordinarios laborales contra el antiguo Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en adelante, FONCOLPUERTOS, con el objeto de obtener el reconocimiento de acreencias laborales.


Las actuaciones culminaron con fallos fechados 20 de mayo, 15, 23 y 28 de junio de 1993; 25 de abril, 14 y 23 de junio y 2 de agosto 1994; 17 de mayo, 9 de agosto y 5 de octubre de 1995, mediante los cuales condenó a FONCOLPUERTOS a cancelar distintas sumas de dinero por concepto de reajustes pensionales, agencias en derecho a favor de los demandantes e indemnizaciones moratorias.


Dichas determinaciones, al surtir el grado jurisdiccional de consulta, fueron revocadas en segunda instancia por la Sala Laboral de Descongestión de los Tribunales Superiores de Bogotá y P., con fundamento diversas irregularidades halladas en las sentencias de primer grado emitidas por el juez G.V., entre ellas, la indebida aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo, la condena más allá de lo pedido por los demandantes y la ausencia de claridad, precisión y consistencia en los hechos y pretensiones contenidos en las demandas. Como consecuencia de lo anterior, se absolvió a FONCOLPUERTOS de las pretensiones demandadas por los antiguos trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia.


Con ocasión de esas actuaciones, se dio inicio a esta actuación procesal penal, con el objeto de establecer las posibles conductas punibles en que hubiera podido incurrir el funcionario judicial G.V., al proferir las decisiones de condena que fueron halladas ilegales por su superior jerárquico.




ANTECEDENTES PROCESALES:



1. Con sustento en los informes elaborados por los investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación destacados para FONCOLPUERTOS, así como las resoluciones emitidas por el Ministerio de Protección Social, el Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de la resolución del 11 de octubre de 2006, abrió formal investigación en contra del ex Juez Primero Laboral del Circuito de B.H.G.V., a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado con motivo de la demanda laboral instaurada por S.O.R., extrabajador de Puertos de Colombia.


2. Posteriormente, a través de resolución del 12 de diciembre de 2006, el fiscal investigador dispuso acumular y tramitar conjuntamente las investigaciones originadas en las sentencias proferidas dentro de los procesos ordinarios laborales por los señores Simón Ortega Riascos, L.H.Q., A.L.V., J.E.C.M., S.C.M., L.N.Q., S.S., R.C.C., Celso Humberto Quiñones, A.L. y Victoria ibarra, en calidad de compañera permanente del señor E.P.M., ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura1.



3. En la misma providencia, ante la imposibilidad de vincular en forma personal al exjuez G.V., se lo declaró persona ausente, designándole defensor de oficio2, y resolviéndole su situación jurídica el 21 de febrero de 2007 con medida de aseguramiento de detención preventiva por el concurso de conductas punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía. En esta determinación también se declaró la prescripción de la acción penal por razón de los delitos de prevaricato por acción.


4. Clausurada la fase instructiva el 4 de julio de 2007, se calificó su mérito el 12 de septiembre siguiente, con resolución de acusación en contra de H.G.V. por el delito de peculado por apropiación a favor de terceros, en concurso homogéneo y sucesivo.


5. Ejecutoriado el vocatorio a juicio el 17 de octubre de 2007, el conocimiento del proceso lo asumió la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, en donde, una vez realizadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, encontrándose el presente asunto para emitir fallo de primera instancia, se remitió el expediente a la Sala Penal Dual de Descongestión del Tribunal Superior de Buga3, Corporación que profirió el 18 de noviembre de 2011 sentencia condenatoria, contra la que el delegado de la Fiscalía y el procesado interpusieron los recursos de apelación que ahora debe resolverse,



LA SENTENCIA IMPUGNADA:


El Tribunal Superior de Buga inicialmente destaca que dentro de los procesos promovidos por la señora Victoria Ibarra4, en representación del extrabajador portuario Eduardo Palacios Melvis, y los señores S.S., Simón Ortega Riascos y A.L., las sumas canceladas por FONCOLPUERTOS a favor de los demandantes por orden de las sentencias proferidas por el acusado H.G.V. no superaban el monto de los cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes para las fechas en que fueron efectivamente pagados los dineros estatales5, razón por la que consideró que las conductas constitutivas de peculado por apropiación en favor de terceros frente a estos comportamientos prescribieron antes de que se emitiera la resolución de acusación6.


Respecto a los restantes procesos, una vez el a quo enuncia las diferentes decisiones emitidas por el exjuez Primero Laboral de Buenaventura, dentro de los procesos laborales seguidos a instancia de las demandas presentadas por L.H.Q., A.L.V., J.E.C.M., Salomón Castro Montaño, L.N.Q., R.C.C. y C.H.Q., subraya las fechas y las cuantías de las resoluciones y proveídos mediante los que se ordenó a las autoridades competentes, Gerente del Banco Popular y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pagar a los demandantes algunos de los valores estimados en los fallos condenatorios proferidos por el acusado, concretamente, los atinentes a “las diferencias de la pensión de jubilación reajustada” y “agencias en derecho”, así:


  1. Por auto de febrero 19 de 1996, se ordenó por parte del Juzgado Primero Laboral de Buenaventura, hacer entrega al demandante del título de depósito judicial No. 1505253, que reposaba en el banco popular y por valor de TREINTA MILLONES SEIS CIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($30.663.244,63). Y el 26 del mismo mes y año, se ordena por parte del despacho a cargo del acusado, el archivo de las diligencias tras verificarse la cancelación de los valores consignados por la parte demandada a favor del actor Luis Henry Quiñonez.7


  1. Por medio de oficio No. 2116 del 11 de noviembre de 1993, el Juzgado Primero Laboral de Buenaventura a cargo del doctor HAROLD GAMBOA VELASQUEZ, ordenó al gerente del Banco Popular pagar a favor del actor Adriano Lerma Valencia, el titulo de depósito judicial No. 0732987 por valor de CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($4.093.897,72), suma que había sido consignada por la entidad demandada a ordenes del despacho.”8


  1. Por auto de septiembre 20 de 1994, se ordena por parte del Juzgado Primero Laboral de Buenaventura, hacer entrega al demandante del título de depósito judicial No. 1530455, que reposa en el banco popular y por valor de CINCO MILLONES CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON TREINTA Y UNO CENTAVOS $5.103.229,31. Y mediante auto con fecha alterada, se ordena por parte del despacho a cargo del acusado, el archivo de las diligencias tras verificarse la cancelación de los valores consignados por la parte demandada a favor del actor Juan Ezequiel Chaverra Mosquera.”9


  1. En relación al proceso ordinario laboral instaurado por Salomón Castro Montaño… El pago de las sumas de dinero ordenadas en la sentencia proferida por el aquí acusado, fue ordenado con la Resolución No. 883 de 07 de mayo 1998 (individual), de Foncolpuertos, Acta de Conciliación No. 48 de 30 de abril de 1998, Inspección 8ª, cancelada a través de la Resolución No. 2070 de 20 de mayo de ese mismo año (colectiva) de Foncolpuertos, y con No. 1249 de 26 de mayo de 1998 de Ministerio de Hacienda y Crédito Público con bonos TES DCV 138-00-2-001049-5 de SERFINCO por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($6.200.000)10.


  1. El pago de la sentencia proferida en primera instancia por el acusado H.G.V., se ordenó con la Resolución NO. 205 de 29 de enero de 1996, por la suma de DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON UN CENTAVO ($17.952.560,01), a través de la nota débito No.1010 de 06 de febrero de 1996 del Banco Ganadero, y El mismo mes y año, se ordenó por parte del despacho a cargo del acusado, el archivo de las diligencias , tras verificarse la cancelación de los valores consignados por la parte demandada a favor del actor Luis Naldo Quezada....

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