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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38122 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expediente38122
Fecha10 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 376

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de C.F.C.L., contra la sentencia del 19 de octubre de 2011 proferida por el Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual confirmó la emitida el 13 de junio del mismo año por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, que le impuso prisión de doce (12) años, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término señalado para la pena privativa de la libertad y le negó los mecanismos sustitutivos de la sanción penal, al hallarlo autor responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

HECHOS Y ANTECEDENTES

El 21 de diciembre de 2010, la señora L.L.C. llevó a su menor hija C.B.T.J al hospital de El Tambo (Cauca), al notar que presentaba sangrado vaginal, siendo informada después de la correspondiente valoración médica, que la niña había sido “violada”.

La impúber interrogada por su madre, contó que C.F.C.L., trabajador dedicado a labores agrícolas en la finca de su tía M. ubicada en el corregimiento de Piagua, el día anterior había aprovechado su ausencia momentánea, para tocarla, bajarle los pantalones e introducirle uno de sus dedos en la vagina.

El 21 de enero de 2011 en audiencia concentrada, el Juez Primero Promiscuo Municipal de El Tambo con funciones de control de garantías a solicitud de la Fiscalía, legalizó la captura de C.L., avaló la formulación de imputación por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El 11 de febrero de 2011, el Fiscal Seccional de ese municipio presentó escrito de acusación contra C.L., por el delito atribuido en la formulación de la imputación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, se postulan dos (2) cargos.

Primero. Con sustento en la causal segunda del artículo 181 de la ley 906 de 2004, se acusa a la sentencia de haberse dictado en un juicio viciado de nulidad por violación del debido proceso y del derecho de defensa, originada en el desconocimiento del principio de congruencia.

El censor manifiesta que en la acusación como en el juicio oral, se imputó al acusado el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años a título de dolo, “sin que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán se refiriera a esta calificación jurídica”.

Advierte que se limitó a señalar la existencia del indicio de oportunidad para delinquir, la cual no comparte la defensa por la contradicción entre los testimonios de la menor y de la madre, en cuanto a las personas presentes en el lugar del hecho y el día de su ocurrencia.

El error consiste en que el Tribunal en vez de precisar que el delito imputado fue cometido a título de dolo, se refiere a indicios graves relacionados con “la presunta peligrosidad criminal del procesado, la cual debe ser probada y en este caso no lo fue”.

Segundo. Sin enunciar causal alguna, solicita a la Corte tener en cuenta los argumentos expuestos por la defensa en la apelación, advirtiendo que hay varias versiones acerca del número de personas que pudieron estar presentes el día de los hechos.

Insiste en que el testimonio de la menor fue “direccionado” por su señora madre, mientras la historia clínica aportada al proceso no muestra su hospitalización quince días antes del hecho.

CONSIDERACIONES

La demanda no cumple con los presupuestos de técnica que permita disponer su admisión, en razón a que los cargos propuestos contra la sentencia de segunda instancia, fueron postulados y desarrollados sin la observancia de los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 183 y 184 inciso 2º de la ley 906 de 2004.

Es pertinente recordar que aunque la casación proceda como control constitucional y legal contra las sentencias de segunda instancia, los requisitos de técnica propios del recurso no han desaparecido, y tampoco la demanda mediante la cual se instaura es un escrito de libre confección, en el que resulte innecesaria la mención de la causal y las normas de derecho sustancial vulneradas.

En este sentido, el recurso no ha perdido su entidad de juicio lógico jurídico, de modo que obliga al recurrente a observar las reglas propias que lo diferencian de los alegatos de instancia, con la proposición de cargos claros y precisos en los que los errores sean postulados de manera objetiva, sin contradicciones, bajo el supuesto que la interpretación de las alegaciones hechas en la demanda[1], la modificación y la readecuación de los reparos, son ajenas a la impugnación extraordinaria.

Primero. Violación del principio de congruencia.

El demandante olvida que el principio de congruencia como garantía del derecho a la defensa y unidad lógica jurídica del proceso, persigue que la sentencia sea consonante con la acusación y lo solicitado por la fiscalía en la audiencia de juicio oral.

Por esa razón, no desarrolla con la debida argumentación el reparo formulado, en la medida que enuncia hechos que sin guardar ninguna relación con él, considera demostrativos de la irregularidad reprochada a la sentencia, para concluir que el Tribunal “no podía modificar la calificación jurídica propuesta en la acusación DE DOLOSA, es a INDICIOS GRAVES (sic)”, con la cual nada dice.

En efecto, entre el dolo y el indicio ningún vínculo existe, ya que mientras el primero es una modalidad de la conducta, el segundo es un medio de conocimiento de carácter probatorio, luego resulta...

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