Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39137 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632206

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39137 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39137
Fecha10 Octubre 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN 39137

GERMÁN ISAZA QUINTERO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 376


Bogotá D.C., octubre diez (10) de dos mil doce (2012)


VISTOS


La S. acomete el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y suficiente demostración dispuestos en la ley, respecto del libelo de casación presentado por el defensor de GERMÁN ISAZA QUINTERO, contra el fallo de segundo grado dictado por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de enero de 2012, confirmatorio del proferido por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Descongestión de la misma ciudad el 30 de junio de 2011, por medio del cual condenó al mencionado ciudadano como autor del delito de omisión del agente retenedor.


HECHOS


Según fue referido en la denuncia presentada por un funcionario del Grupo Interno de Trabajo de la Unidad Penal de la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos Nacionales, Personas Jurídicas de Bogotá, GERMÁN ISAZA QUINTERO, en su condición de representante legal de la sociedad COTTON DIE S.A., no procedió a consignar las sumas recaudadas por concepto de IVA correspondientes a los periodos 4º y 6º de 2003, 1º y 2º de 2004, así como las retenidas por concepto de retención en la fuente durante los meses de octubre a diciembre de 2002, enero a diciembre de 2003, y enero a julio de 2004, valores que ascendieron a $150.111.000,00.


ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía Seccional de Bogotá declaró abierta la instrucción, en curso de la cual vinculó mediante indagatoria a GERMÁN ISAZA.


Cerrada la etapa instructiva, el mérito del sumario fue calificado el 20 de junio de 2008 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de omisión del agente retenedor.


El ciclo del juicio correspondió adelantarlo al Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez realizada la audiencia pública, remitió la actuación a su homólogo el Juzgado Treinta de Descongestión, el cual dictó sentencia el 30 de junio de 2011, a través de la cual condenó a ISAZA QUINTERO a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa por $300.222.000,00, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de libertad, como autor penalmente responsable del delito objeto de acusación.


En la misma decisión le fue otorgado el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.


Al conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa y la parte civil [Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)], el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo condenatorio mediante sentencia del 18 de enero de 2012, la cual es ahora objeto de impugnación extraordinaria propuesta por el defensor del procesado.


EL LIBELO


Luego de identificar a algunos sujetos procesales, de señalar los hechos y de expresar in extenso en un texto de libre factura lo que denomina “ANTECEDENTES DE LA VIOLACIÓN”, donde refiere la “TERQUEDAD ABSOLUTA” de los funcionarios judiciales, su incapacidad para entender lo acaecido, “SUS ACTOS ILÍCITOS”, amén de la ausencia de pruebas y sustentación en las sentencias de primera y segunda instancia, el recurrente formula tres reparos que postula y desarrolla en los siguientes términos:


1. Primer cargo: Nulidad por violación del debido proceso


Advera el recurrente que en virtud del principio de legalidad se impone reconocer que la acción penal se encontraba prescrita para cuando se dispuso el cierre de investigación, asunto no ponderado por los funcionarios, quienes “SE HACEN LOS DE LA VISTA GORDA E IGNORAN MUCHAS IRREGULARIDADES PARA CONTINUAR CON UN PROCESO QUE NO TENÍA PORQUE (sic) SEGUIRSE”.


Igualmente señala que “EL 9 DE JULIO DEL 2008 QUEDO (sic) EN FIRME LA CALIFICACIÓN DEL MÉRITO DEL SUMARIO HABIENDO TRASCURRIDO 6 AÑOS 5 MESES DESDE LA COMISIÓN DEL SUPUESTO PUNIBLE ESTANDO PRESCRITA LA ACCIÓN”.


Acto seguido trascribe los artículos 83 de la Ley 599 de 2000 y de la Ley 600 de 2000. Más adelante cita doctrina nacional sobre el concepto de legalidad del proceso, así como jurisprudencia de esta S. de 1983 sobre las nulidades supralegales y normas de la Convención Americana de San José de Costa Rica sobre las garantías judiciales.


Con base en lo anterior solicita la nulidad de los fallos y la extinción de la acción por prescripción de la acción penal del delito por el cual fue condenado su asistido.



2. Segundo cargo (subsidiario): Violación directa de la garantía de presunción de inocencia



Afirma el defensor que los falladores ignoraron las normas que exceptúan la responsabilidad penal en caso de acuerdo como ocurrió en este asunto, específicamente del artículo 42 de la Ley 633 de 2000, cuyo texto transcribe.


Después, el demandante trae a colación el artículo 9º de la Ley 600 de 2000, así como apartes del artículo 29 de la Carta Política, el estatuto penal y el Código Penal adjetivo sobre la presunción de inocencia, para luego citar en forma amplia doctrina extranjera, jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta S. de Casación sobre la mencionada garantía, así como respecto del principio in dubio pro reo.

Precisa que “la vía seleccionada corresponde a la segunda de las modalidades indicadas, ya que el suscrito defensor ataca son los errores de hecho o de derecho en la errónea apreciación de las pruebas, en que incurrió el Tribunal”.


En el acápite que denomina “DESARROLLO DEL CARGO” trascribe una vez más fragmentos del artículo 29 de la Constitución, el Código Penal y la normativa procesal penal sobre la presunción de inocencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR