Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39675 de 10 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552632218

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39675 de 10 de Octubre de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente39675
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Casación 39675

Manuel Antonio Rodríguez Pineda

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 376



Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)


V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la apoderada de la firma Hernando Bueno Figueroa y A.S. en C., vinculada como tercero civilmente responsable, en contra del fallo del 16 de abril de 2012, a través del cual el Tribunal Superior de Buga revocó parcialmente la decisión de primera instancia, en el sentido de condenar a la mencionada sociedad al pago de los perjuicios civiles de orden moral, dentro del proceso seguido contra Manuel Antonio Rodríguez Pineda, por el delito de homicidio culposo.


H E C H O S



Hacia las 7:50 a.m. del 28 de noviembre de 2005, el vehículo tipo tractor, conducido por Manuel Antonio Rodríguez Pineda, en el cual viajaban, además, A.T. y Freddy Pomea Mosquera, sufrió un volcamiento a la altura del puente Agua Azul, sobre la vía que comunica las veredas La Buitrera y C., ubicadas en jurisdicción del municipio de Palmira. En dicho vehículo, se transportaba un tanque de agua de 500 galones, amarrado con un cable, el cual cayó al río al pasar por el mencionado puente, ocasionándose así la muerte de P.M..




A N T E C E D E N T E S


1. Por los hechos anteriores, el 13 de diciembre de 2005, una vez superada la investigación previa, el Fiscal 149 Seccional de Palmira abrió la correspondiente instrucción. Así mismo, el 27 de igual mes admitió la constitución como parte civil del representante judicial de las víctimas; el 10 de marzo de 2006 escuchó en indagatoria a Manuel Antonio Rodríguez Pineda y el 9 de mayo siguiente, a solicitud de la parte civil, vinculó como tercero civilmente responsable a la firma Hernando Bueno Figueroa y A.S. en C. A través de resolución del 7 de noviembre de 2007, acusó al mencionado Rodríguez Pineda como autor del delito de homicidio culposo (artículo 109 del Código Penal), providencia que cobró ejecutoria el 26 del mismo mes y año.


2. La causa fue adelantada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Palmira, despacho que, luego de correr el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y celebrar las audiencias preparatoria y pública del juicio, el 31 de enero de 2012 condenó a Manuel Antonio Rodríguez Pineda a las penas principales de 2 años de prisión, multa por cuantía de $7.630.000, privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, como autor del delito por el que fue acusado.


Además, lo condenó al pago de los perjuicios morales, por cuantía de $15.260.000 (equivalente a 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes), derivados de la ejecución de la conducta punible, de manera solidaria con el particular R.R.S..


Apelada la sentencia de primer grado por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Buga, en fallo del 16 de abril de 2012, modificó su numeral tercero, en el sentido de incluir al tercero civilmente responsable, Hernando Bueno Figueroa y A.S. en C., como responsable del pago solidario de los perjuicios morales ocasionados a las víctimas.


Inconforme con lo resuelto, la apoderada de dicha firma formuló y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN



La apoderada del tercero civilmente responsable, Hernando Bueno Figueroa y A.S. en C., luego de señalar en escrito separado que la Sala debe admitir discrecionalmente la demanda de casación, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de su asistido, en especial el de pronunciarse sobre “los medios de defensa”, y desarrollar la jurisprudencia sobre la responsabilidad del tercero civilmente responsable, presenta sendos cargos con fundamento en las causales de casación tercera y primera del Código de Procedimiento Penal de 2000.


Solicita a la Corporación que case integramente la sentencia y, en consecuencia, absuelva a...

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