Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6875 de 22 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552632302

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 6875 de 22 de Septiembre de 1999

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD DEL RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Fecha22 Septiembre 1999
Número de expedienteEXP. 6875
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA



Magistrado Ponente: Jorge Santos Ballesteros

Santafé de B.D.C. veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. (22/09/1999)

Referencia: Expediente N° 6875

Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la sociedad INVERSIONES BARRIOS CARRILLO LTDA. contra la sentencia del 17 de julio de 1989: proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario promovido por I.A.P. y contra personas indeterminadas.

ANTECEDENTES

1. Mediante demanda que por reparto correspondió conocer a! Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cartagena, IGNACIO ALZAMORA PATRON pidió que con citación de las personas indeterminadas que pudieran tener interés se declarara que a él pertenecía un inmueble descrito en ese libelo por sus linderos y medidas, ubicado en el corregimiento de Manzanillo del Mar, jurisdicción del municipio de Cartagena de Indias, y que como consecuencia se ordenara su inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente. Fundó su pretensión en el hecho de tener sobre el predio una posesión continúa, quieta y pública durante más de veinte años, y para el caso adjuntó un certificado del Registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena en el que se hizo constar, con la reproducción de linderos y medidas del inmueble a usucapir, que éste ::no se ha encontrado en el índice de tarjetero de inmuebles que se lleva en esta oficina desde el 27 de septiembre de 1976” y “que con base en los linderos y ubicación resulta imposible a esta oficina la búsqueda en los libros anteriores a 1976 por cuanto no se llevaba índice de inmuebles sino de adquirentes".

2 Surtida la instancia, el juez a quo profirió sentencia en la que acogió las pretensiones de la demanda, fallo que recibió la confirmación del Tribunal mediante la sentencia que la sociedad recurrente, INVERSIONES BARRIOS CARRILLO LTDA., impugna en revisión.

EL RECURSO DE REVISION

Contra la sentencia del 17 de julio de 1989, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, ejecutoriada según el recurrente el 25 de julio de 1989, y de la que manifiesta haberla conocido sólo el 3 de diciembre de 1996, interpone éste recurso de revisión el 25 de septiembre de 1997. con fundamento en las causales contenidas en los numerales 1o, 6o y 7o del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, de las cuales la Corte sólo admitió la prevista en el numeral en razón de haber operado la caducidad de las dos primeras mencionadas.

Expone que el certificado del Registrador de Instrumentos Públicos de...

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