Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2012-02245-00 de 23 de Enero de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 23 Enero 2013 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2012-02245-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá D.C., veintitrés de enero de dos mil trece
R.. Exp.: 11001-02-03-000-2012-02245-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiocho Civil Municipal de Bogotá y Primero Civil Municipal de Soacha (Cundinamarca).
I. ANTECEDENTES
1. E.R.G. promovió proceso verbal en contra de H.F.M.M. y Alcira Helena Segura Gil, en ejercicio de la acción pauliana o revocatoria, a fin de lograr la cancelación de la escritura pública mediante la cual se impuso afectación de vivienda familiar a un bien de propiedad de los demandados, en perjuicio de su acreedor. [Folio 16]
2. El conocimiento de la demanda correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Bogotá Piloto de Oralidad, despacho que mediante auto de 3 de mayo de 2012, se declaró incompetente para conocer del proceso por la naturaleza del asunto, pues el trámite corresponde al de un proceso ordinario de menor cuantía, el cual es abreviado, motivo por el que rechazó la demanda y dispuso su remisión a la Oficina Judicial de Bogotá para que procediera a realizar el reparto respectivo entre los Juzgados Civiles Municipales. [Folio 22]
3. Al ser reasignado el expediente, el conocimiento de la acción correspondió al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Bogotá, que, a su vez, declaró su incompetencia con fundamento en el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la parte demandada tiene su domicilio en el municipio de Soacha (Cundinamarca). [Folio 25]
4. En auto de 6 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Civil Municipal de Soacha, formuló conflicto de competencia negativo, porque en la demanda el actor indicó que el domicilio de los demandados es la ciudad de Bogotá, razón por la que envió el diligenciamiento a la Sala de Casación Civil de esta Corporación. [Folio 27]
II. CONSIDERACIONES
1. Al tenor de lo estipulado por el numeral 1º del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, “en los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado”. De la anterior disposición se deduce, sin mayores dificultades, que la regla general de atribución de competencia por el factor territorial en los procesos contenciosos está asignada al juez del domicilio del demandado, información que debe ser suministrada por el...
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