Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39445 de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552632458

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39445 de 23 de Enero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Fecha23 Enero 2013
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente39445
Tipo de procesoREVISIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Proceso No 22814
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 11.

Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil trece.

V I S T O S

Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por la representación de la parte civil, contra el proveído mediante el cual se rechazó la demanda de revisión que la misma presentó respecto de la resolución de preclusión de la investigación que en el proceso seguido contra RAFAEL ÁNGEL DONADO HURTADO, por el delito de lesiones personales culposas, profirió la Fiscalía Cuarta Local de Barranquilla, Atlántico, el 8 de septiembre de 2007, en decisión confirmada por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, a través de providencia del 25 de noviembre de 2009.

A N T E C E D E N T E S

Por auto proferido el 28 de noviembre de 2012, la S. rechazó la demanda de revisión presentada a nombre de la parte civil por el abogado R.J.B.S., en la cual se alegó la existencia de las causales 4 y 5 consagradas en el artículo 220 de la Ley 600 de 200, referidas a que después de la sentencia (o la decisión de preclusión, para el caso que se examina) se demuestre que la decisión vino precedida de un acto delictivo del juez, el fiscal o un tercero, o se fundamentó en prueba falsa.

Al rechazar la demanda, la S. verificó cómo la alegación contenida en la demanda de revisión nunca se dirigió a demostrar la existencia de las causales propuestas, en tanto, fue utilizada por el representante legal de los supuestos afectados para entronizar su particular visión de lo que la prueba recogida en la instrucción demuestra.

La Corte, reiterando añeja, pacífica y reiterada jurisprudencia sobre el tema, precisó que en razón a tratarse de un medio extraordinario dirigido a derrumbar la cosa juzgada, respecto de la demanda de revisión ha de exigirse precisión y cabal representación de las causales aducidas. Mucho más, si en el asunto examinado la posibilidad de controvertir por este camino una decisión de preclusión, es restringida por la ley a dos causales específicas, precisamente las que trajo a colación el representante de la parte civil en su escrito.

Así mismo advirtió la S. que la acción de revisión obedece a naturaleza, finalidades y causales distintas de otros mecanismos judiciales, particularmente, el recurso extraordinario de casación, sin que puedan confundirse ellos o utilizarse uno como soporte del otro.

Como de lo argumentado por el accionante ostensible se verificaba su simple intención de contrastar la evaluación probatoria de la Fiscalía, con la suya, y además se advirtió que nunca argumentó o presentó elementos de juicio referidos a la falsedad de las pruebas aportadas a la instrucción, ni mucho menos del delito cometido por la funcionaria encargada de emitir la decisión de preclusión (se destacó que para tal efecto era necesario allegar decisión judicial en firme que así lo declarara), obligado se determinó inadmitir la demanda, pues, ninguna virtualidad de prosperidad tienen las alegaciones allí contenidas.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

En primer lugar, dice el recurrente que los fundamentos de hecho del recurso “se limitarán a los relacionados en la demanda”, con alguna ampliación, la cual desarrolla a partir de reiterar el que entiende comportamiento delictuoso del profesional de la medicina que atendió al menor E.J.C.Á..

Señala después el recurrente, que la decisión de la S., inadmitiendo la acción, operó “amañada”, y desconoció principios obligatorios de la Constitución y la ley “para salirse de la manera más folclórica e irrespetuosa e irresponsable y de esta forma proteger ilícitamente a los violadores de la ley...”

Después, insiste en advertir que de los varios dictámenes allegados debe preferirse el que advierte causa del mal padecido por el menor la droga formulada por el galeno favorecido con la preclusión, para después transcribir normas de la Constitución Política colombiana, del Código Penal y del Código de Procedimiento Penal, hasta derivar en algunas referencias atinentes a la responsabilidad médica.

C O N S I D E R A C I O N E S

La S., para decirlo desde ya, no modificará su decisión de inadmisión de la demanda de revisión, por la potísima razón que el recurrente nada hizo para controvertir los argumentos fácticos y jurídicos tomados en consideración en el auto controvertido.

Todo lo contrario, pasando por alto que la razón de ser del recurso horizontal, no es otra distinta a...

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