Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40103 de 23 de Enero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552632474

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40103 de 23 de Enero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha23 Enero 2013
Número de expediente40103
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia

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Revisión No. 40.103

GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 11.


Bogotá, D.C., veintitrés de enero de dos mil trece.


V I S T O S


Se pronuncia la Corte en relación con el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, contra el auto del pasado 28 de noviembre, por cuyo medio la Sala inadmitió la demanda de revisión instaurada contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2008 por el Tribunal Superior de Cúcuta, que revocó el fallo absolutorio proferido el 18 de octubre de 2006, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. (Norte de Santander).


A N T E C E D E N T E S


Por auto proferido el 28 de noviembre de 2012, la Sala inadmitió la demanda de revisión presentada a nombre del sentenciado GUSTAVO ADOLFO LAVERDE AGUIRRE, en la cual se propuso la causal tercera, prevista en el artículo 220 de la Ley 600 de 20001, contra la sentencia de segundo grado, argumentando que existen pruebas nuevas que permiten determinar que su asistido no cometió el delito de homicidio, porque el Tribunal estructuró el fallo a partir de indicios contingentes, desconociendo el testimonio de Efrén López, quien declaró que a Isnardo Quintero le dieron muerte los paramilitares del frente Héctor Julio Peinado Becerra; que Jesús Antonio Criado Alvernia, confesó haber ordenado la muerte de Quintero Sanjuan; y, el homicidio fue ejecutado por los individuos conocidos con los alias de “El Paisa” y “J., hecho que aceptó F.C.E..


Al inadmitir la demanda, la Sala advirtió que la acción de revisión procede exclusivamente contra decisiones ejecutoriadas (sentencias y preclusión), por lo que es deber inicial del actor allegar copia o fotocopia de las providencias de única, primera y segunda instancias, con su respectiva constancia de ejecutoria, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda. Además, que si bien la libelista arrimó como anexo de su escrito copia íntegra e informal del proceso, incluidos los fallos proferidos en las instancias por el Juzgado Primero Penal del Circuito de O. y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, lo cierto es que había omitido allegar las constancias de ejecutoria, documentos necesarios para tener certeza de que la decisión estaba amparada por el fenómeno de la res iudicata o firmeza material, porque la revisión tiene como presupuesto ineludible el agotamiento de cualquier otra alternativa procesal o mecanismo de impugnación.



FUNDAMENTOS DEL RECURSO


Señala la impugnante que entre los anexos que entregó con la demanda aparece copia de la...

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