Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30021 de 20 de Noviembre de 2007
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Fecha | 20 Noviembre 2007 |
Número de expediente | 30021 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Radicación N° 30021
Acta N° 96
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia de 17 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra la entidad recurrente y AMERICANA DE VIGILANCIA LIMITADA – AMERICAN VIG LIMITADA, por JAVIER HUMBERTO RODRÍGUEZ GARNICA.
I.- ANTECEDENTES.-
1.- El citado demandante convocó a proceso al Instituto de Seguros Sociales y a la compañía Americana de Vigilancia Limitada – American Vig Limitada, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por el accidente de trabajo ocurrido el 23 de diciembre de 1996, incrementada en un 15% dado que requiere de otras personas para realizar funciones elementales de su vida. Así mismo solicitó el pago de intereses moratorios.
Como apoyo de su pedimento indicó que sufrió un accidente de trabajo el 23 de diciembre de 1996, cuando prestaba sus servicios como vigilante en la empresa codemandada en virtud de un contrato de trabajo. La Junta Regional de Calificación de Invalidez le dictaminó 68% de pérdida de capacidad laboral por paraplejia con esfínteres neurogénicos y disfunción sexual, determinando como fecha de estructuración del estado de invalidez el 23 de diciembre de 1996. Estaba afiliado al momento del accidente al Sistema de Riesgos Profesionales del ISS.
El ISS negó la prestación alegando mora en el pago de varios cotizaciones, puesto que no se registraba la cancelación de los periodos “95-08 al 95-11; del 96-03 al 96-04, 96-06 y 96-12 …”. (Fls. 3 a 6).
2.- En la contestación de la demanda el ISS aceptó la mayoría de los hechos y se opuso a las pretensiones. Adujo en su defensa que la empresa empleadora incurrió en mora en el pago de más de dos ciclos de cotizaciones, lo que implica desafiliación automática del Sistema General de Riesgos Profesionales, por lo que no había lugar a conceder la pensión reclamada. Propuso como excepciones la de inexistencia de causa, enriquecimiento sin causa, inexistencia de la obligación, prescripción, entre otras (fls. 85 a 91).
La empresa American Vig Limitada a su turno respondió el libelo, aceptando los hechos. Se opuso a las pretensiones y manifestó en su favor que el ISS no tuvo en cuenta los convenios de pago que tenía con la sociedad, “como quiera que debido a la crisis económica, la empresa se ha visto en serios aprietos y ha tenido que firmar convenios para que se establezca (sic) fórmulas de pago”. Propuso las excepciones de pago, cobro de lo no debido y prescripción. (Fls. 275 a 278)
3.- Mediante fallo de 18 de marzo de 2005, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al ISS al pago de la pensión de invalidez deprecada a partir del 23 de diciembre de 1996, en cuantía de $142.125,oo mensuales más los intereses moratorios desde el 19 de marzo de 1998. Absolvió a la compañía American Vig Limitada de todos los cargos elevados en su contra (fls. 481 a 490).
II.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL.-
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y el ISS, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmó el fallo del Juzgado en su integridad.
En lo que interesa al recurso extraordinario estimó el Sentenciador de segundo grado que el actor estuvo afiliado al ISS en el Sistema de Riesgos Profesionales, a partir del mes de junio de 1995. Que sufrió un accidente de trabajo el 23 de diciembre de 1996 y que la Junta Regional de Calificación de Invalidez le determinó pérdida de la capacidad laboral en un 68%.
Aseveró el Juzgador Ad quem que la negativa del ISS a reconocer la prestación de invalidez, se fundamentó en el incumplimiento del patrono en el pago de varias cotizaciones.
Para resolver la controversia afirmó que el artículo 23 del Decreto 1295 de 1994 establecía las acciones de cobro para los eventos de mora patronal, en cabeza de las entidades administradoras de riesgos profesionales.
Agregó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, para acceder a la pensión de invalidez por accidente, era menester haber cumplido con el requisito de 50 semanas de cotización dentro de los tres años inmediatamente anteriores al hecho que originó la invalidez, en este caso, con anterioridad al 23 de diciembre de 1996. Y sostuvo que:
“… con la documental obrante a folios 119 y 120, 127 a 130, 147 a 154, 159 a 170, 185 a 192, 197 a 202, 226 a 228, 254 a 261, 312 a 426 se infiere que la empresa empleadora efectuó los pagos al ISS sobre el valor de los...
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