Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41076 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552634250

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41076 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Piamonte
Fecha17 Abril 2013
Número de expediente41076
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal

COLISIÓN DE COMPETENCIA 41076

República de Colombia JESÚS AMÉRICO C. PEÑA

Corte Suprema de Justicia

SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 113

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Piamonte (Cauca) y Cuarto Penal Municipal de Florencia (Caquetá), en virtud de la cual rehusan conocer del juicio adelantado en contra del procesado JESÚS AMÉRICO C. PEÑA.


HECHOS Y ANTECEDENTES


Dentro del matrimonio entre A.Á. y JESÚS A.C. PEÑA nacieron los menores J. y J.C.Á., además de otros dos descendientes. Ante la separación de hecho de los referidos cónyuges y la demanda presentada por aquélla, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Florencia (Caquetá), el 2 de junio de 2005 fijó como cuota alimentaria mensual a cargo del demandado JESÚS AMÉRICO C. PEÑA para la subsistencia de los menores J. y en ese entonces Edwin Orlando, la suma equivalente al 40% de un salario mínimo, obligación que ha incumplido y que, por tanto, determinó que la progenitora lo denunciara por el delito de inasistencia alimentaria.

La Fiscalía 21 Local de Mocoa (P.) declaró abierta la instrucción, la cual fue calificada el 14 de agosto de 2009 con resolución de acusación contra JESÚS AMÉRICO C. PEÑA, como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria.


La etapa del juicio correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Mocoa, P., despacho que avocó conocimiento y fijó fecha para la celebración de la audiencia preparatoria. No obstante, por virtud del Acuerdo No. 9267 del 24 de febrero de 2012 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, las diligencias fueron remitidas al Juzgado Promiscuo Municipal de Piamonte (Cauca).


Mediante auto del 31 de mayo de 2012, el último Despacho en cita remitió por competencia el proceso a los Juzgados Penales Municipales de Florencia (Caquetá) y propuso colisión negativa de competencia, pues consideró que de acuerdo con el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal, en armonía con lo establecido en el artículo 271 del Código del Menor (Decreto 2737 de 1989), la competencia debe fijarse según el lugar de residencia del titular del derecho, esto es, Florencia (Caquetá), conforme se estableció en el acta de conciliación realizada ante la Fiscalía 21 Local de Mocoa, el 25 de junio de 2008.


Dicha actuación correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal de Florencia, pero en atención al contenido del Acuerdo No...

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