Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59974 de 17 de Abril de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de expediente | 59974 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Laboral |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
Magistrado Ponente
Radicación N° 59974
Acta N° 11
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto por el apoderado de ALEJANDRO PINEDA GARCÍA contra la sentencia del 10 de marzo de 2011, proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ DARÍO SUPELANO SUPELANO contra el recurrente.
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ANTECEDENTES
Para fundamentar el recurso, el actor narró en resumen que el señor JOSÉ DARÍO SUPELANO SUPELANO instauró demanda ordinaria laboral en su contra, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de salarios y demás prestaciones sociales adeudadas, para lo cual adujo que las partes celebraron un contrato laboral verbal desde el 15 de junio de 2003, para desempeñar la labor de “cuidandero y realización de oficios varios en la Finca EL VALLE” de propiedad del recurrente; que el salario que le fue cancelado siempre estuvo por debajo del mínimo legal mensual vigente; que padeció una enfermedad “por lo que duró hospitalizado hasta el 23 de febrero de 2009”; que una vez regresó a continuar con sus labores, “no fue aceptado por habérsele terminado el contrato de manera unilateral por parte del patrono” y, que no le fueron cancelados los valores señalados en las pretensiones de la demanda que dieron origen al proceso ordinario laboral.
Afirma que el conocimiento del asunto lo asumió el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante providencia del 23 de febrero de 2010 admitió la demanda; que en su calidad de demandado, fue representado en dicho proceso por curador ad litem, quien se notificó de la demanda el 26 de agosto de 2012, la contestó y no propuso excepciones a su favor; que la sentencia que puso fin a la primera instancia fue proferida el 10 de marzo de 2011, en la cual fue condenado “al pago de las sumas de dinero pretendidas por el demandante”; que el 14 de junio de 2011, el actor solicitó librar mandamiento de pago y decretar medidas cautelares contra el hoy recurrente, lo que en efecto sucedió el 30 de septiembre de 2011 y, que le fue embargado un bien inmueble de su propiedad cuya diligencia de secuestro se llevó a cabo el 2 de diciembre de 2011.
Refiere que una vez...
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