Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27068 de 7 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552634678

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27068 de 7 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha07 Junio 2006
Número de expediente27068
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


República de Colombia



Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 27068

Acta No. 35

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de LUIS FERNANDO ASTORQUIZA CHAVES contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 13 de abril de 2005, en el juicio que le promovió al BANCO DE LA REPÚBLICA.




ANTECEDENTES


Para los fines del recurso de casación, interesa anotar, que el demandante reclamó la declaratoria de ilegalidad del despido realizado por el demandado, por haber omitido el trámite disciplinario contenido en la ley 200 de 1995; que, en virtud de ésto, debe condenársele al reconocimiento y pago de los salarios causados y dejados de percibir, desde el día del despido irregular, catorce (14) de septiembre de 1999, hasta la fecha de la sentencia que exija el pago correspondiente; subsidiariamente al pago de la indemnización por despido injusto, consagrada en el artículo 6 de la ley 50 de 1990, la indexación de las anteriores sumas, las costas procesales, junto con las agencias en derecho, y lo que se determine ultra y extra petita.


Expuso en la demanda inicial, que estuvo vinculado al Banco de la República, desde el primero (1) de diciembre de 1986 hasta el catorce (14) de septiembre de 1999, mediante contrato de trabajo a término indefinido; que el salario promedio mensual devengado durante el último año de servicios, fue de $ 4.969.008.00 m/l; que el último cargo desempeñado, fue el de Gerente del Banco de la República, sucursal de Buenaventura; que, en septiembre 14 de 1999, el demandante fue notificado de la terminación unilateral del contrato, por medio de comunicación SG-A-26071; que el Banco de la República liquidó y canceló la totalidad de prestaciones sociales al demandante el día 16 de septiembre de 1999; que existen dos grupos de funcionarios de la Banca Central, siendo la regla general, los trabajadores oficiales, regidos por el Código Sustantivo del Trabajo, por definición de la ley 31 de 1992; que el artículo 20 de la ley 200 de 1995, señala que la ley disciplinaria es aplicable a los funcionarios y trabajadores del Banco de la República; que, así mismo, el Art. 177 de la ley anterior, consagraba su aplicación a todos los servidores públicos, sin excepción alguna; que el 13 de septiembre de 2002, el demandante presentó reclamación ante el demandado; que, en comunicación de 2 de octubre de 2002, el Banco de la República manifiestó que “ no se dio por terminado su contrato individual de trabajo como una sanción, sino de conformidad con las normas aplicables”, desconociendo la obligatoriedad de la ley 200 de 1995 para los funcionarios y trabajadores del Banco de la República.


En la respuesta a la demanda, la apoderada del Banco accionado, se opuso a las pretensiones de la demanda; aceptó que el demandante se vinculó por medio de contrato de trabajo a término indefinido, suscrito el 1 de diciembre de 1986, cuya terminación unilateral se dio el 14 de septiembre de 1999, por justa causa; también aceptó que, en sesión del 17 de septiembre de 1993, la Junta Directiva del Banco de la República, designó al demandante en el cargo de Gerente de la sucursal de Buenaventura, a partir del 1 de noviembre de 1993; aclaró que el salario de $4.969.008.00, devengado a la fecha del retiro, era salario integral; manifestó que el banco demandado, canceló la totalidad de acreencias laborales a las que tenía derecho el demandante; explicó que, según el Art. 371 de la Constitución Política y la ley 31 de 1992, los trabajadores del Banco de la República no son trabajadores oficiales; aceptó que el 13 de septiembre de 2002 presentó la reclamación administrativa y, frente a los demás hechos, afirmó que se trataban de apreciaciones e interpretaciones del demandante y no de hechos.


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Santiago de Cali, mediante sentencia del 21 de septiembre de 2004, absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra por el demandante, puesto que encontró probada la excepción de “Inexistencia de la obligación pretendida”.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló el demandante, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, por medio de fallo de 13 de abril de 2005, confirmó el del A-quo.


El Tribunal, después de encontrar probados dentro de autos, la relación de trabajo que unió a las partes, sus extremos, el cargo desempeñado por el trabajador, el salario devengado y la terminación unilateral de la empleadora, verificó, como justa causa de...

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