Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26541 de 7 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552634854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26541 de 7 de Junio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Fecha07 Junio 2006
Número de expediente26541
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 26541

Acta No. 35

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil seis (2006)


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de CONSUELO DE JESÚS BEDOYA MEJÍA contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA, JUAN CARLOS RODRÍGUEZ MIRANDA, y, A.R.M., herederos determinados e indeterminados de LUIS CLODOMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ.


ANTECEDENTES



CONSUELO DE J.B.M. como compañera permanente de D.A.O.S., demandó a LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ RIVERA, J.C.R.M., y, A.R.M., herederos determinados e indeterminados de LUIS CLODOMIRO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de primas de servicio; compensación en dinero de vacaciones; auxilio de cesantía e indemnización por no consignación; intereses anuales de cesantía y sanción por falta de pago; indemnización por incumplimiento en la entrega de dotaciones de calzado y vestido de labor; auxilio funerario; indemnización moratoria; pensión de sobrevivientes; y, costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que quien en vida fue su compañero permanente, D.A.O.S., laboró para L.C.R.S., en la finca Caimital, desde el 15 de junio de 1996 hasta el 23 de febrero de 2001, fecha en que falleció en un accidente de tránsito cuando se dirigía al predio antes mencionado. Dijo que las funciones ejercidas por su compañero fueron las de administrador o mayordomo general, devengando como último salario $ 450.000.00, mensuales. Señaló que el empleador no afilió al trabajador a la seguridad social en pensiones ni en salud, sólo para riesgos profesionales, pero que en el momento del fallecimiento, dicha afiliación se encontraba vencida. Denunció adicionalmente, como conductas ilegítimas del empleador la falta de consignación del auxilio de cesantías, el incumplimiento en el pago de las prestaciones sociales del año 2000, y la falta de entrega de las dotaciones de calzado y vestido de labor, durante la vigencia del contrato. Anotó que a la muerte de su compañero, no le fue reconocido el auxilio funerario ni la pensión de sobrevivientes. Finalmente indicó que L.C.R.S., falleció el 1º de septiembre de 1999, continuando su compañero bajo las ordenes de los causahabientes legítimos de aquel. (folios 17 a 23).


Al dar respuesta a la demanda J.C.R.M. se opuso a las pretensiones, en cuanto a los hechos, aceptó la fecha del fallecimiento del extrabajador, y la del deceso de su padre, así como su condición de heredero, negó los demás. Propuso en su defensa la excepción de falta de legitimación de la actora para demandar. (folios 43 a 45). La accionada A.R.M., también se opuso a la prosperidad de las peticiones, de los hechos aceptó que el señor O.S. laboró para su padre como administrador de la finca, las funciones desarrolladas, el salario, y las fechas del deceso del extrajador y de su padre.


Propuso las excepciones previas de falta de prueba de la calidad con que actúa la demandante y no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios, como excepciones de fondo la de inexistencia del contrato de trabajo con los herederos, pago, prescripción y la genérica. (folios 79 a 84). El curador ad litem designado para representar al demandado L.E.R.R. y a los herederos indeterminados, manifestó que no le constaban los hechos, se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de falta de legitimación de la demandante y prescripción. (folios 85 a 87)

El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Boyacá, mediante sentencia del 29 de abril de 2003, declaró la existencia del contrato de trabajo entre los señores DARÍO ALFONSO O.S. y L.C.R. por el lapso comprendido entre el 15 de junio de 1996 y el 23 de enero (sic) de 2001, en consecuencia, condenó solidariamente a los señores J.C.R.M., ADRIANA RODRÍGUEZ MIRANDA y L.E.R.R., a cancelar a la demandante la sanción por mora en el pago de los intereses a las cesantías adeudadas a su compañero por el año 2000, la indemnización por no consignación de dicha prestación, por el mismo periodo, la indemnización por no suplir la dotación al extrabajador durante los años 1999 y 2000, el auxilio funerario, y la pensión de sobrevivientes a partir del 24 de enero (sic) de 2001; negó las restantes pretensiones; declaró no probada la tacha formulada...

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