Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39604 de 19 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552635294

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39604 de 19 de Julio de 2011

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente39604
Fecha19 Julio 2011
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE:

J.M.B.R.

Referencia: Expediente No.39604

Acta No. 23

Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE E. S. P. contra la sentencia proferida el 30 de septiembre de 2008 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla en el proceso seguido por Y.G.R., en representación de su hermano G.E.G.R., contra la entidad recurrente.

l-. ANTECEDENTES

Se precisa señalar, en cuanto al recurso interesa, que la demandante en calidad de curadora de su hermano G.E.G.R., pretende se declare que la pensión de jubilación que le fuera reconocida al señor padre de ambos por E.d.A.S.A., fue sustituida por la madre de éstos, la cual representaba a su hijo menor G.E.G.R. y que desde muy temprana edad le fue diagnosticada invalidez permanente parcial por presentar secuelas de meningoencefalitis que le imposibilita para ejercer cualquier clase de trabajo;…que el señor G.E.G.R. cumple con los requisitos de la pensión de sobreviviente por invalidez; que en consecuencia se condene a la demandada a reconocer y pagar: a) la pensión de sobreviviente por invalidez al señalado señor G.; b) a reconocer y pagar las mesadas de pensión de sobreviviente por invalidez desde la fecha de nacimiento de este derecho, hasta la inclusión en nóminas de pensionados… junto a la indexación e intereses moratorios correspondientes.

Funda las pretensiones anteriores en las afirmaciones que dan cuenta que su señor padre, I.V.G.F., disfrutó de la pensión de jubilación que le fuera reconocida por la Electrificadora del Atlántico S.A. hasta el día de su muerte acaecida el 3 de junio de 1983; que la pensión fue sustituida a su cónyuge supérstite L.E.R.V. y a su hijo G.E.G.R. al cual desde muy temprana edad le diagnosticaron invalidez permanente parcial, por presentar secuelas de meningoencefalitis la cual le imposibilita para ejercer cualquier clase de trabajo; que la señora R. falleció el 5 de noviembre de 1998; que entre las Empresas ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. y ELECTRICARIBE S.A. E. S. P. se suscribió convenio de sustitución patronal el 4 de agosto de 1998.

La electrificadora convocada al proceso, al contestar la demanda, señala que una vez fallecido el trabajador pensionado… la única que se presentó a reclamar en calidad de beneficiaria fue la señora L.E.R. y nadie más…En ese momento el hoy reclamante no había sido declarado inválido; al oponerse a las peticiones que le fueran formuladas, propone las excepciones de inexistencia de obligaciones; pago; compensación y prescripción.

Electricaribe que en escrito separado denunciare el pleito y reclamare llamar en garantía a ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A., promueve la respuesta de ésta quien manifiesta que las obligaciones generadas a partir de la fecha de la sustitución patronal, esto es 4 de agosto de 1998, corresponden al nuevo empleador, es decir Electricaribe.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, resuelve: Declarar el derecho de transmisión de la pensión de jubilación a G.E.G.R., a partir del 5 de noviembre de 1998 por el ciento por ciento (100%) de su monto causada por el señor I.G.F., que alcanzó a percibir la señora L.R.V. hasta el 4 de noviembre de 1998 en su calidad de cónyuge o compañera del causante; Condena a Electricaribe a reconocer y pagar al señor a G.E.G.R., a través de su Curadora…, la suma de $1.069.868,00 a partir del mes de agosto de 1999 inclusive y en adelante se aplicarán los reajustes decretados para las pensiones y se pagarán también las mesadas adicionales…; A. a Electrificadora del Atlántico S.A. ESP en liquidación.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La sentencia que confirma la resolución del a quo, con la que se resuelve el recurso de apelación que impetrara la demandada Electricaribe, identifica al hijo inválido, en arreglo al artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, como beneficiario de la pensión de sobrevivientes el que al efecto debe reunir los requisitos del artículo 46 del estatuto de seguridad social, que trascribe el superior para decir que se encuentra acreditado que el hijo del causante …padece de retardo mental grave secundario a M. neonatal y que sufre una disminución de la capacidad laboral del 58.85% (f.218)

Alude entonces a los siguientes medios de prueba:

…solicitud de fecha 24 de noviembre de 1998, dirigida a la Directora de Recursos Humanos de la Electrificadora del Caribe, donde se indica que se aporte (sic) un certificado de incapacidad de G.G.R. (hijo mayor e inhábil), suscrita por J.G.R. (f. 219).

…certificación suscrita por el médico familiar de consulta externa de la Clínica del Sur del ISS Seccional Atlántico donde se indica que G.G.R. presenta secuelas de meningoencefalitis, distrofia de miembros superiores, que lo incapacitan a presionar objetos. Además agrega que tiene dificultad para escribir y para caminar, motivo por el cual no puede laborar. (f. 211).

Concluye de las anteriores probanzas: A) que no es sorpresiva la súplica del demandante al igual que su invalidez, pues la viene reclamando desde hace bastantes mañanitas y su incapacidad proviene a partir del mismo momento que llegó a este mundo. Así se deriva del hecho de que su invalidez provenga de una MENINGITIS NEONATAL. B) Significa lo anterior que cuando falleció el causante ya el hoy demandante era inválido y de ahí la dependencia económica de los padres, por tanto resultaría a todas luces injusto y hasta rayana en el pecado que a esta persona se le negara el derecho a la pensión de sobreviviente, lo cual no es un regalo, sino que por ley le corresponde cumpléndose así el derecho de dicha pensión; mas si se tiene en cuenta que en el ordenamiento que regulan la pensión de sobreviviente no existe normatividad que determine un plazo o limite (sic) para que el inválido reclame la pensión. No puede olvidarse que según nuestra Constitución Política, este es uno de los derechos imprescriptibles e irrenunciables.

III-. RECURSO DE CASACIÓN

En desacuerdo la empresa demandada con la decisión de segunda instancia instaura contra ella demanda de casación y con ella pretende que esta S. “CASE TOTALMENTE la sentencia dictada por el Tribunal…y una vez constituida en sede de instancia, se sirva modificar la decisión de primera instancia para absolver a mi representada de todas y cada una de las pretensiones de la demandada, declarar probadas las excepciones propuestas y condenar a la parte demandante en costas.”

Dispone la acusación en dos cargos, de vía indirecta, que no reciben oposición, frente a los cuales se harán los siguientes pronunciamientos:

PRIMER CARGO: “Acuso la sentencia…. de ser violatoria de la ley sustancial, por vía indirecta en la modalidad de Aplicación Indebida, del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 , modificado este último por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003 , en relación con lo previsto en los artículos 38, 46 y 288 de la Ley 100 de 1993 , 8º y 14º del D.R. 1889 de 1994; 1º de la Ley 33 de 1973; 3º del D.R. 690 de 1974 ; 1º de la Ley 12 de 1975; 8º de la Ley 4ª de 1976;210 del CPC (L. 794/03); 145 CPT y SS; 5º de la Ley 44 de 1980 y 10º de la Ley 71 de 1988, así como el Decreto 1346 de 1994, derogado a partir del 21 de noviembre de 2001 por el Decreto 2643 de 2001, hoy vigente.”

A la señalada trasgresión llega el superior, en criterio del casacionista, al incurrir en los que denomina errores manifiestos de hecho:

  1. Dar por demostrado, sin estarlo, que en la fecha de fallecimiento del pensionado,…, ocurrida el 3 de junio de 1983, se había demostrado la condición de inválido del señor G.E.G.R
  2. No dar por demostrado, estándolo, que en la fecha del fallecimiento de la compañera permanente,…, (5 de noviembre de 1998) e inclusive, desde cuando el señor G.E.G.R. cumplió los 25 años de edad (7 de octubre de 1992) la única sustituta del pensionado era la señora… (compañera permanente)
  3. ...

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