Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22791 de 14 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552635546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22791 de 14 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente22791
Fecha14 Febrero 2005
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




R.icación No. 22791

Acta No. 14

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil cinco (2005).




Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de L.G.N.B. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2003, en el juicio que adelanta en contra del BANCO POPULAR S.A..




ANTECEDENTES



L.G.N.B. demandó al BANCO POPULAR S.A., con el fin de que, previa la declaración de existencia de un contrato de trabajo a término indefinido que fue terminado en forma unilateral y sin justa causa por la demandada, se le condene, en forma principal, a reintegrarlo al cargo de “Cajero Principal 2”, o a otro de superior o igual categoría y a pagarle los salarios y prestaciones compatibles con el reintegro dejados de percibir, con sus aumentos legales y convencionales, sin solución de continuidad. En forma subsidiaria, solicitó el reconocimiento de 68 días deducidos ilegalmente de la liquidación final de prestaciones sociales; el reajuste del auxilio de cesantía y sus intereses; la indemnización por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, prevista en la convención colectiva; la pensión de jubilación prevista en los decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969; la indemnización moratoria señalada en el decreto 797 de 1949; la indexación; lo que se condene ultra y extra petita y las costas del proceso.


Fundamentó sus peticiones en que laboró para el Banco Popular, en ejecución de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 20 de octubre de 1970 y el 1 de agosto de 1995, cuando fue despido sin justa causa; que siempre cumplió con sus deberes y obligaciones laborales; que su último salario promedio mensual fue de $394.829.73 y su último cargo el de “Cajero Principal 2”; que la precipitada decisión del Banco de despedirlo le causó perjuicios de orden moral, familiar y económico; que a mediados de 1991 la entidad demandada fue notificada de la fusión de su sindicato de base SINTRAPOPULAR a la Unión Nacional de Empleados Bancarios UNEB; que mediante convención colectiva suscrita el 28 de mayo de 1992, se pactó la indemnización por terminación unilateral del contrato sin invocar justa causa y el reintegro; que siempre se benefició de la convención colectiva de trabajo; que a la terminación del contrato de trabajo la demandada no le pagó los salarios, prestaciones e indemnizaciones debidas; que la demandada, de mala fe y sin orden judicial, le dedujo de su liquidación de cesantía y prestaciones 68 días; que agotó vía gubernativa; que para la fecha del despido venía desempeñando simultáneamente el cargo de “Cajero Principal 2” y el de “Asistente Administrativo”.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 84 - 87), la accionada se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos reconoció la vinculación laboral del actor, la fecha de ingreso, el último salario promedio devengado, el cargo desempeñado y el agotamiento de la vía gubernativa; adujo que el contrato estuvo suspendido dos meses y ocho días; y respecto a lo demás dijo o que no era cierto o debía probarse. En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, pago y prescripción.


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 21 de junio de 2002 (fls. 370 - 375), declaró probada la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, pero absolvió a la demandada de todas las pretensiones invocadas por el demandante, a quien le impuso las costas de la instancia.



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al conocer, por apelación interpuesta por el actor, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 31 de julio de 2003 (fls. 399 - 408), confirmó el del a quo y le impuso las costas de la instancia al demandante.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, luego de dar por establecida la relación laboral, sus extremos, el salario devengado por el actor y el último cargo desempeñado, sobre los cuales dice no haber discusión entre las partes, aborda el estudio de la carta de despido para señalar:


A folios 168 y 169 aparece copia de la comunicación por medio de la cual se termina el contrato de trabajo, siendo la causa invocada, que el día 27 de junio de 1995, el actor envió a través de la transportadora de valores un – sic- remesa en efectiva por $131.000.000, discriminados en tres tulas según planilla, una por $168.000.000, otra por $68.000.000, la última por $3.000.000. Que luego el 28 del mismo mes se detectó un faltante de $40.000.000, sin que hasta la fecha del despido hubiese dado el actor explicación alguna.”


Pasa luego el ad quem a verificar la prueba existente sobre los hechos endilgados en la carta al actor, para lo cual refiere sucintamente lo narrado por cada uno de los testigos, José Ciro Beltrán Beltrán, Angela María Neira Herrera, C.J.G.A., José Alejandro Guerrero Rodríguez, Z.G.E. de B. y Miguel Angel Díaz Cahueño, a quien señala erradamente con el nombre del actor, pero es quien declara a los folios 110 y siguientes, que refiere el Tribunal, para luego afirmar:


Bien, de estas declaraciones no se puede determinar con certeza, que el actor, fue el responsable del faltante, pues ninguno de los testigos, presenció los hechos en forma directa, por el contrario se enteraron por comentarios, a excepción del asistente del demandante quien ayudó al envío de la remesa, pero no pudo afirmar si se recontó o no el dinero y si en verdad se trató de una equivocación de conteo del...

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