Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27207 de 21 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552635798

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27207 de 21 de Febrero de 2007

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
Número de expediente27207
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Febrero 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.I.N.

ACTA No. 13

RADICACIÓN No. 27207

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2007).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, contra la sentencia proferida por la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 11 de marzo de 2005, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la señora M.S.C.D.G..

ANTECEDENTES

La actora inició el proceso con el propósito de que se condenara al FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA a pagarle la sustitución de la pensión de que disfrutaba R.A.G.M., a partir del 9 de febrero de 2000, en cuantía de $452.382,oo, con los reajustes legales, las mesadas adicionales, cualquier derecho que resulte acreditado extra y ultra petita, los intereses moratorios y las costas.

En sustento de sus pretensiones afirmó que contrajo matrimonio el 7 de julio de 1948 con R.A.G.M.; que fue pensionado por la empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA mediante la Resolución No. 1751 de 19 de diciembre de 1975; que su cónyuge, R.A.G.M. falleció el 8 de febrero de 2000, cuando percibía una mesada pensional de $452.382.oo; que solicitó la sustitución pensional pero le fue negada con el argumento según el cual ella había abandonado el hogar, de acuerdo con lo expresado por quien en vida fuera su esposo en escrito de 6 de diciembre de 1995.

RESPUESTA A LA DEMANDA

El demandado se opuso a las pretensiones de la actora pero admitió los hechos 1, 7 y 9, e invocó las excepciones de prescripción, falta de causa para demandar, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido, pago, buena fe y compensación.

DECISIONES DE INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 6 de agosto de 2003, absolvió al demandado de todas y cada una de las pretensiones impetradas en su contra por la demandante, a la que impuso las costas.

La anterior decisión fue revocada por la S.L., del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para en su lugar condenar a la entidad accionada a pagarle a la demandante la pensión de sobrevivientes, con los intereses de mora previstos en el artículo 147 (sic) de la Ley 100 de 1993, y las costas de la primera instancia.

En la decisión recurrida se concluyó después de efectuado un examen de la prueba testimonial que la circunstancia de que J.R.R.P. y L.D.C.C. hubiesen afirmado que hubo una separación momentánea de dos meses, sin precisar el año en que ocurrió, no contrarresta las declaraciones de los testigos, quienes afirmaron que durante los últimos dieciocho años existió entre los cónyuges una convivencia prolongada que se mantuvo hasta la muerte del causante, por lo que una separación de meses o inclusive de algunos años, puede ignorarse para efectos de la sustitución pensional, mientras no se demuestre que aquélla ocurrió precisamente en los dos últimos años de vida del cónyuge pensionado.

Agregó que del oficio de levantamiento del embargo decretado por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Tebaida, dentro del proceso de regulación de cuota alimentaría, promovido por la demandante contra su cónyuge (folio 53), no se desprende que la actora, para esa época, hubiese abandonado el hogar, puesto que la presentación de la demanda por alimentos no implica, necesariamente, la interrupción de la convivencia.

EL RECURSO DE CASACIÓN

Persigue que se case en su totalidad la sentencia recurrida para que obrando la Corte como tribunal de instancia confirme la decisión absolutoria de primer grado. Con este propósito presentó un cargo único que fue replicado oportunamente, en el que denuncia la violación directa, por aplicación indebida de los artículos 36 y 141 de la Ley 100 de 1993; 1° y 2° del Decreto 813 de 1994.

Aduce que aceptando los supuestos de hecho establecidos en la sentencia impugnada, el ataque se circunscribe a demostrar que el Tribunal con desconocimiento de que el trabajador no fue pensionado por el Régimen de Seguridad Social, decidió aplicar el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 e impuso unos intereses no previstos en el régimen legal aplicable a un trabajador ferroviario al que le fue reconocida la pensión el 19 de diciembre de 1975, cuando aquélla norma no existía en el ordenamiento jurídico.

Sostiene al respecto que la jurisprudencia tiene...

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