Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41366 de 20 de Abril de 2010
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto |
Fecha | 20 Abril 2010 |
Número de expediente | 41366 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.41366 Acta No.12
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010).
Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por EFRÉN EDUARDO VILLOTA GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 5 de mayo de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el BANCO POPULAR S.A.
ANTECEDENTES
El demandante pidió el reajuste de la mesada pensional inicial, a partir del 28 de marzo de 1985, indexada, el pago de las mesadas causadas debidamente actualizadas y los rendimientos financieros.
Expuso que trabajó al servicio del Banco Popular desde el 21 de mayo de 1956 hasta el 19 de julio de 1984, es decir, más de 20 años; su último lugar de trabajo fue la ciudad de Pasto en el cargo de Jefe de División de Crédito; la entidad demandada mediante Resolución 040 de 1985, le reconoció la pensión de jubilación, a partir del 28 de marzo de ese año; la aludida pensión se liquidó sobre el promedio anual de $52.814.oo, correspondiéndole una mesada de $39.611.oo que equivale al 75% del salario promedio calculado para el año de 1984; a partir de septiembre de 1993, el ISS le reconoció la pensión de vejez, la cual es compartida con el Banco demandado; efectuó la reclamación administrativa, pero la accionada respondió en forma adversa.
El BANCO POPULAR S.A., al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones; de sus hechos, admitió la relación laboral, sus extremos, el reconocimiento de la pensión, la reclamación administrativa y la respuesta correspondiente; los restantes, los negó; propuso como excepciones, “carencia de acción o derecho para demandar, inexistencia de la obligación y petición de lo no debido”, “pago” y “prescripción”.
La primera instancia terminó con sentencia del 23 de junio de 2008, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda e impuso costas al demandante.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al decidir la apelación, interpuesta por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante sentencia del 5 de mayo de 2009, confirmó la del a quo.
Consideró que no era procedente la actualización de aquellas pensiones reconocidas con anterioridad a la Constitución de 1991. Citó, en su apoyo, las sentencias de esta S. del 20 de abril, 28 de mayo, 31 de junio y 21 de noviembre de 2007, radicaciones 29470, 30429, 29022 y 30667, respectivamente.
Precisó que no era objeto de debate que el actor adquirió el derecho pensional a partir del 28 de marzo de 1985, “dado el cumplimiento de la edad de 55 años requerida e n la ley aplicable y por ende, el cumplimiento de todos los requisitos para la causación de la pensión de jubilación” (Fls....
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