Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35033 de 14 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552636070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35033 de 14 de Julio de 2009

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Julio 2009
Número de expediente35033
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No. 35033



Acta No. 27



Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la ORGANIZACIÓN DE INDUSTRIAS UNIDAS LIMITADA ORIUS BIOTECNOLOGÍA “ORIUS BIOTECNOLOGÍA LTDA.” contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, S. Civil, Familia y Laboral el 15 de noviembre de 2007, en el proceso seguido por M.C.S.P. contra la recurrente.


l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende que se declare que: a) Entre las partes existió contrato de trabajo del 18 de marzo de 1996 hasta noviembre del 2004; y b) Que se reliquiden las prestaciones sociales, cotizaciones al sistema integral de seguridad social y demás derechos laborales, al ser cancelados con el salario mínimo legal vigente, siendo superior su salario real.


Expone como sustento de sus pretensiones que: (i) Ingresó a laborar para la demandada el 18 de marzo de 1996, devengando la suma de $500.000; (ii) A partir de 1999, suscribió contrato de trabajo en el cual se pactó como salario, la suma de $240.000 (salario mínimo), cuando en realidad devengaba $1.100.000.; (iii) En el año 2000 suscribió nuevo contrato en el cual se fijó como salario la suma de $265.000, pero en realidad devengaba $1.320.000. (iv) En los dos años antes citados se le cancelaban a la actora, los aportes al sistema integral de seguridad social sobre el salario mínimo, y con el salario real, las prestaciones sociales; (v) En el 2001 celebró otro contrato de trabajo con la demandada en donde se estableció como salario el mínimo legal ($300.000), pero, en realidad devengaba $1.500.000. Para justificar la diferencia de $1.200.000, se simuló un contrato de arrendamiento de transporte. Lo mismo aconteció para el año 2002, pero el salario real equivalía a la suma de $2.200.000; (vi) En el año de 2003 devengó la suma de $2.450.000, cancelando a la demandante por concepto de salario, la suma de $1.050.000 y por otra parte $1.400.000 en cheque a nombre de su esposo; y (vii) En los años 2001, 2002 y 2003, la demandada no le reconoció prestaciones sociales.

La sociedad demandada se opone a las pretensiones de la demanda, para tal efecto propone las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación y prescripción.



SENTENCIA A QUO.

Mediante fallo del 16 de mayo de 2007, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio declaró la existencia de varios contratos de trabajo, el primero, desde el 18 de marzo de 1996 al “1 de febrero del mismo año” (sic), y posteriormente otro vínculo laboral del 2 de febrero de 1998 al 31 de diciembre de 2.003. Además, condenó: a la reliquidación de prestaciones sociales y de las cotizaciones al fondo de pensiones por los años 2001 a 2003, a la indexación de los valores adeudados y declaró parcialmente la excepción de prescripción.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al desatar los recursos interpuestos por las partes, en providencia del 15 de noviembre de 2007 el ad quem modificó la decisión de primera instancia, en el siguiente sentido: (i) Declaró la existencia de varios contratos entre las partes, así: el primero desde el 18 de marzo de 1996 hasta el 1º de febrero de 1998, el segundo vínculo desde el 2 de febrero de 1998 al 15 de diciembre de 1.998, el tercer contrato de trabajo del 1º de febrero de 1999 al 15 de diciembre de 1999, el cuarto del 1º de febrero del 2000 al 15 de diciembre de 2000; el quinto del 15 de enero del 2001 al 15 de diciembre de 2001, el sexto contrato del 21 de enero de 2002 hasta el 15 de diciembre del 2002 y, el último contrato, desde el 13 de enero de 2003 al 14 de diciembre de 2003; (ii) Cuantificó la condena por cesantías en $2.266.313, por intereses de cesantías en $277.155, por concepto de primas de servicios el valor de $2.616.660 y por vacaciones la suma $1.157.895; (iii) Condenó a la demandada a pagar como indemnización moratoria, la suma de $79.166 diarios a partir del 16 de diciembre de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2005, y a partir del 16 de diciembre de 2005, intereses moratorios a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria hasta cuando se verifique el pago de las condenas impuestas; y (iv) revocó la condena a...

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