Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40145 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636450

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40145 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente40145
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación N° 40145

Acta N° 35



Bogotá D. C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).


Decide la Corte el recurso de casación que interpuso la apoderada de la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2008, en el proceso ordinario que adelantó JOHN ESCALANTE DUQUE contra la sociedad TRANSPORTADORA COMERCIAL COLOMBIA S.A. (T.C.C. S.A.).


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial el actor demandó a la sociedad T.C.C. S.A., con el fin de obtener sentencia declaratoria de la existencia del contrato que lo vinculó con la demandada desde el 20 de agosto de 1991 hasta el 9 de mayo de 2005, que el mismo culminó con justa causa imputable al empleador; por tal razón, pidió también la condena al reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el art. 64 del C.S.T.. Solicitó así mismo, la condena al reajuste de salarios, prestaciones, primas de servicio, cesantías, vacaciones e indemnizaciones, conforme a lo prescrito en los artículos 65 del C.S.T. y 99 de la Ley 50 de 1990, así como las condenas ultra o extra petita y las costas del proceso.


En apoyo de sus pedimentos, dijo que se vinculó laboralmente con la demandada desde el 20 de agosto de 1991, mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que a la fecha de su culminación desempeñaba el cargo de “conductor acarreo local”; que en enero de 2005 el Jefe de Seguridad de la demandada le solicitó su documento de identidad y pasado judicial, para tramitar el salvoconducto para el porte de armas como escolta, a lo cual se negó porque desde el 15 de julio de 2001 había dejado su cargo de vigilante; que por su negativa, el gerente de la empresa dio la orden perentoria de abstenerse de autorizarle horas extras. Adujo también que durante los años 2003, 2004 y 2005, la empresa no le canceló la totalidad del salario pactado para dichas anualidades, así como tampoco las primas, prestaciones, vacaciones, cesantías e intereses en forma completa. Señaló que el contrato de trabajo culminó el 19 de mayo de 2005 por justa causa imputable al empleador y que al concluir, la empresa no le canceló, de acuerdo con el salario realmente pactado, primas de servicios, auxilio de cesantías e intereses y vacaciones y que tampoco le reconoció la indemnización prevista en el art. 64 del C.S.T.


Insistió en que se vio obligado a terminar el contrato de trabajo con justa causa imputable al empleador, porque la empresa pretendió obligarlo a presentar su documentos para obtener el salvoconducto de porte y tenencia de armas y ante su negativa, le negaron la posibilidad de trabajar horas extras con lo que dice, se configuró “la causal 3 del literal b) del artículo 62 del Código Sustantivo de Trabajo subrogado por el artículo 7 del Decreto 2352 de 1965 y violando la prohibición contenida en el numeral 9 del artículo 59 del mismo Código.” (fls. 7 a 11).

  1. RESPUESTA A LA DEMANDA


La convocada al juicio aceptó los extremos de la relación laboral y se opuso a las pretensiones. Dijo que el actor no fue presionado para que presentara su documentación con el fin de obtener el salvo conducto de porte de armas; adujo que tal requerimiento se le formuló a él y a otros trabajadores de la empresa; que el actor bien podría “a futuro ser habilitado como Conductor – Escolta en funciones propias de nuestra actividad económica (…)”. Señaló también que la empresa no tomó represalias en contra del demandante; que las horas extras de trabajo se encargaban a diferentes trabajadores; que el trabajo suplementario obedecía a una planeación previa de acuerdo con las necesidades. Explicó que las comunicaciones sobre el pago de salarios entregadas al demandante, informan la técnica empleada para liquidar la nómina en jornadas inferiores a la máxima legal, en la que un trabajador que laborara el 100% (48 horas) devengaba la suma $1’001.865, mientras que quien trabajaba jornadas de 36 horas semanales, percibía el 75% de dicha suma, que ese era el caso del demandante a quien la empresa siempre le pagó su sueldo en proporción a 36 horas semanales, base sobre la cual fueron liquidados los aportes al sistema de seguridad social y que bajo tal esquema, el último salario devengado por el actor correspondió a la suma de $832.362 mensuales, a partir del cual le fueron canceladas todas las prestaciones y acreencias laborales a las que había lugar, sin adeudar ningún concepto en su favor.

Indicó que la motivación de la carta de renuncia presentada por el trabajador, no tiene sustento porque la empresa no lo desmejoró en sus condiciones de trabajo, ni le dio un trato discriminatorio. Manifestó también que la decisión del trabajador fue caprichosa y que “al romper unilateralmente el contrato (…) atentó contra la estabilidad empresarial”. Agregó, a manera de información, que el trabajador mes y medio antes de presentar renuncia, había solicitado traslado hacia la ciudad de Cúcuta. (fls. 53 a 65).



  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, conoció de la primera instancia y en sentencia del 18 de abril de 2008, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas al demandante. (fls. 221 a 229).


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Llegado el proceso a la segunda instancia por apelación del demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia del 28 de noviembre de 2008, confirmó la decisión de primer grado y no impuso costas en la alzada. (fls. 243 a 255).


Precisó el ad quem, que no son motivo de controversia los extremos de la relación laboral, así como tampoco el último cargo que desempeñó el demandante.


Señaló que el libelista fincó la alegación, de la persecución laboral de que fue objeto el demandante, en dos supuestos a saber: (i) la...

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