Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33726 de 23 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552637258

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 33726 de 23 de Septiembre de 2008

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha23 Septiembre 2008
Número de expediente33726
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.33726 Acta No.59

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil ocho (2008).



Se resuelve el recurso de casación interpuesto por CONCEPCIÓN NIÑO ALFONSO contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de abril de 2007, en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió a la sociedad RENDIR INMOBILIARIA LTDA.


ANTECEDENTES


Pretendió la accionante que se declarara haber estado vinculada por un contrato verbal de trabajo con la demandada, entre el 2 de octubre de 1999 y el 31 de marzo de 2002, y consecuentemente se le condenara a pagarle las prestaciones sociales de ley, los intereses, indemnizaciones y sanciones por el no pago de las mismas.


Adujo que comenzó a prestar sus servicios para la sociedad, en cumplimiento de un contrato de corretaje para la venta de inmuebles, por lo cual ganaba comisiones del 1% sobre el precio de venta al público de los bienes asignados con ese fin, recibidos por el Banco Davivienda en calidad de dación en pago y consignados a la inmobiliaria para su venta. El 11 de febrero de 2002, señaló, suscribió con la demandada un contrato de trabajo con ese mismo propósito, pero acordó una remuneración variable sujeta a metas de ventas, entre el 18% y el 22% del valor de la comisión neta reconocida por la entidad financiera a la accionada si se alcanzaban las metas señaladas, o en parte de salarios mínimos, si sus negocios no superaban los 30 millones de pesos. Agregó que presentó renuncia a su empleo el 31 de marzo de 2002, aceptada al día siguiente y le fueron liquidadas sus prestaciones por 50 días de trabajo, cuando en realidad estuvo vinculada por un contrato laboral durante todo el tiempo.


AL contestar la demanda, la empresa aceptó la existencia del contrato de trabajo entre el 11 de febrero y el 31 de marzo de 2002, así como la forma variable de remuneración Negó que existiera una vinculación laboral antes de la primera fecha mencionada, y propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones, pago, cobro de lo no debido, prescripción, buena fe y compensación.


La accionada fue absuelta por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, el 7 de julio de 2006, respecto de todas las pretensiones.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver la apelación interpuesta por la demandante, el Tribunal, mediante el fallo que es objeto del presente recurso extraordinario, confirmó la decisión del Juzgado. Consideró que los testigos J.A.A., M.B.G., M.L.L. y J.C.S., fueron claros, contundentes, responsivos y contestes al señalar que la relación anterior al contrato de trabajo fue la propia de un corretaje comercial, que la demandante no estuvo sujeta a horario, ni subordinación jurídica, sino que gozó de autonomía e independencia; precisó que, conforme con lo expresado por el declarante J.A., los turnos que hacía para atender al público, eran para cumplir un acuerdo entre los corredores; el punto de no lograr las metas de ventas, de acuerdo con ese testimonio, ninguna consecuencia acarreaba.


Consideró el ad quem, además, que fue perfectamente válido y lícito el cambio que sufrió la relación, sin que se reflejara ningún interés recóndito o visible por esconder o simular verdaderas relaciones de trabajo; que el hecho de “realizar las mismas tareas, según lo admitió el representante legal de la empresa”, no es suficiente para considerar que fue laboral el primer convenio, pues las partes pueden pactar diversas vinculaciones en condiciones distintas, como en este caso, en el que la retribución varió, así como la forma de desarrollar la actividad, primero autónomamente y luego subordinada.


RECURSO DE CASACIÓN


La accionante solicita que se case la sentencia recurrida a fin de que, en sede de instancia, la Corte revoque el fallo del Juzgado y, en su lugar, condene en los términos de la demanda inicial. Con este propósito formula dos cargos, que fueron replicados.


PRIMER CARGO


Acusa la aplicación indebida de los artículos 22, 23 y 24 del CST, en relación con el 27, 38, 47, 61, 62, 64, 127, 158, 187, 249 y 236 de la misma codificación, 53 de la Constitución y otros del CPT y del CPC., quebranto normativo que -apunta- se produjo “por manifiestos errores de hecho en apreciación de las siguientes pruebas: a) La demanda en cuanto contiene confesión (folios 2 a 11), b) El interrogatorio de parte que absolvió el representante legal de la demandada (folios 173 a 176), c) El contrato de trabajo que obra a folios 15 a 20 del expediente, d) La liquidación del contrato de trabajo que obra a folio 95, e) Liquidación y pago de comisiones que obran a folios 111 a 160 y f) Los testimonios de los señores J.A.A. (folios 177 a 181), M.B.G.B. (folios...

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